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DAMATO JONATHAN EZEQUIEL Y OTROS C/ DAMATO CATALINA ANTONELLA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actores promovieron apelación contra la regulación de honorarios practicada en autos de homologación de convenio por el Juzgado Civil y Comercial Nº7. La Cámara revocó la regulación de fecha 25/10/2023 por emplear una base arancelaria indebida (no se utilizó el valor del impuesto al acto previsto por el art. 27 Ley 14.967) y declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre los mínimos legales; no se imponen costas de Alzada.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Valuacion fiscal Ley 14.967 Camara de apelaciones (la matanza) No imposicion de costas de alzada Art. 27 (base arancelaria / impuesto al acto) Sucesion / homologacion de convenio Abstractitud de agravios Revocatoria de resolutorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAMATO JONATHAN EZEQUIEL y otros (recurrentes: Dr. Diego Alfredo Coco, Dr. Claudio Nahuel D'Amelio y Dr. Olivieri Víctor Martín interpusieron la apelación). Demandado: DAMATO CATALINA ANTONELLA y otros (sentencia de grado dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº7). Objeto: Se impugna la regulación de honorarios profesionales practicada el 25/10/2023 por el juez de grado, cuestionando la base regulatoria utilizada (sumatoria de valores fiscales de inmuebles) y la eventual violación de los mínimos legales de la Ley 14.967. Decisión: La Cámara revocó el resolutorio de fecha 25/10/2023, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento aplicando como base regulatoria el valor del impuesto al acto conforme al art. 27 inc. a) de la Ley 14.967, declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre los mínimos legales y no impuso costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual constan en la sentencia): "Es clara la norma del art. 27 de la Ley 14967 en cuanto establece que 'El monto de los juicios se determinará: a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre éstos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como impuesto al acto en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementará en un veinte (20) por ciento.'" "En tales condiciones, y toda vez que las labores profesionales aquí examinadas se desarrollaron íntegramente bajo la vigencia de la Ley 14.967, la base regulatoria empleada por el Juez de la instancia liminar no se ajusta a las pautas legales aplicables (arts. 27 inc. a) Ley 14.967), lo que impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada con fecha 25/10/2023." "Por ello VOTO POR LA NEGATIVA." (voto del Dr. Taraborrelli, con adhesión de los Dres. Posca y Perez Catella) Bloque dispositivo final (resolutivo del acuerdo, por mayoría): "se RESUELVE: 1°) REVOCAR el resolutorio de fecha 25/10/2023, debiendo dictarse uno nuevo conforme lo ut supra explicitado (arg. art. 27 Ley 14.967), y en consecuencia 2º) DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de los agravios esgrimidos. 3°) NO IMPONER costas de Alzada atento a la forma en que se resuelve (art. 68 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE..."

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