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NOVAS PABLO ARIEL Y OTRO/A C/ TARANTE ROBERTO CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores reclamando indemnizaciones por lesiones, daño moral y daños al rodado. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando los montos de incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, reparación y privación de uso, y estableció pautas específicas para intereses y alcance de la cobertura de la aseguradora.

Accidente de transito Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Privacion de uso Seguro obligatorio Intereses (tasa pura 6% y tasa pasiva banco provincia) Dano emergente (reparacion del rodado) Resolucion ssn 551/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Ariel Novas y Aldao Pablo Novas. Demandado: Roberto Carlos Tarante; Cristina Vanesa Paoli; Escudo Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8/9/2016: incapacidad psicofísica sobreviniente, daño psíquico y tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, reparación del rodado (daño emergente), privación de uso, desvalorización venal, y costas. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada elevando los rubros indemnizatorios en los montos que se indican más abajo, fijó régimen de intereses (tasa pura 6% anual desde el hecho hasta la evaluación en la sentencia de Cámara y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días), determinó que la aseguradora responderá conforme art.118 Ley de Seguros con los límites previstos por la Resolución SSN Nº 551/2024 (o la vigente a la fecha de pago, si es superior), intimó a la citada en garantía a informar sobre el cumplimiento del RGAA respecto de la existencia de pedido de mediación, confirmó el resto de la sentencia apelada en lo agravado y condenó en las costas de Alzada a la parte demandada. Montos otorgados por la Cámara (modificación):
- Incapacidad psicofísica sobreviniente: $22.200.000
- Tratamiento psicológico: $3.120.000
- Daño moral: $11.000.000
- Gastos médicos, farmacia y traslado: $100.000
- Daño emergente — reparación del rodado: $6.342.000
- Privación de uso: $800.000
- Desvalorización venal: rechazado (se confirma el rechazo de primera instancia)
- Intereses: tasa pura 6% anual desde 8/9/2016 hasta la evaluación en la sentencia de Cámara; desde entonces, tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, mayoría): "Conforme la votación que instruye el Acuerdo que antecede este Tribunal RESUELVE: 1°) MODIFICAR la sentencia apelada de la siguiente manera; a) ELEVAR el parcial INCAPACIDAD PSICOFISICA SOBREVINIENTE a la suma de Pesos veintidós millones doscientos mil ($22.200.000.-); b) OTORGAR por tratamiento psicológico la suma de Pesos tres millones ciento veinte mil ($3.120.000.-); c) ELEVAR la suma otorgada por DAÑO MORAL a la de Pesos once millones ($11.000.000.-); d) ELEVAR la suma otorgada por GASTOS MÉDICOS, DE FARMACIA Y TRASLADO a la de Pesos cien mil ($100.000.-); e) ELEVAR la suma otorgada por DAÑO EMERGENTE
- REPARACION DEL RODADO a la de Pesos seis millones trescientos cuarenta y dos mil ($6.342.000.-); e) ELEVAR la suma otorgada por PRIVACION DE USO a la de Pesos ochocientos mil ($800.000.-)" "Establecer que los intereses habrán de computarse a la tasa de interés puro del 6% anual establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha en que se produjo el accidente (momento en que nace la obligación de resarcir el perjuicio causado), y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda; esto es el dictado de la sentencia de cámara respecto de la totalidad de los rubros, en tanto estos han tenido tratamiento y resolución por esta Alzada -al haber sido valorados y cuantificados en esta instancia-. De allí en más, la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos (conf. Doctrina legal S.C.B.A "Cabrera" C. 119.176 sent. 15-5-2016, "Vera" C. nro.: 120.536 sent. 18/04/ 2018)." "DISPONER que al establecer que la aseguradora deberá responder con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por la Resolución SSN Nº 551/2024, o la que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada." (También relevante: la Sala valoró y confirmó la fuerza probatoria de las pericias médica, psicológica y mecánica; elevó rubros por aplicación del principio de reparación integral y uso de la facultad estimativa del art.165 CPCC para cuantificar gastos y privación de uso; rechazó la desvalorización venal por falta de inspección pericial).

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