RICARDO VALLENILLA JOSE ANGEL C/ LA CABAÑA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una moto y un colectivo. La Cámara modificó la sentencia de grado: atribuye responsabilidad íntegra a La Cabaña S.A. y su aseguradora, eleva la indemnización por incapacidad psicofísica a $19.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $9.500.000, y reconoce $60.000 por daños materiales a la motocicleta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Vallenilla José Ángel.
Demandado: La Cabaña S.A.; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios (incapacidad psicofísica, daño psíquico, daño moral/consecuencias no patrimoniales, gastos de tratamiento psicológico, daño material a la motocicleta) por accidente de tránsito ocurrido el 14/05/2023.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y, por mayoría, condenó en su totalidad (100%) a La Cabaña S.A. y extensivo a la aseguradora; elevó el rubro incapacidad psicofísica a $19.000.000; elevó el rubro consecuencias no patrimoniales a $9.500.000; hizo lugar al daño material de la motocicleta por $60.000; fijó cómputo de intereses (6% anual puro desde el hecho hasta la evaluación en segunda instancia para los rubros principales, con posterior aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires); intimó a la aseguradora a informar sobre cumplimiento de deberes de reporte. Se confirmaron el resto de los pronunciamientos de grado en lo relativo a agravios no modificados.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos):
"1º) MODIFICAR LA SENTENCIA APELADA de la siguiente manera: a) CONDENAR en su totalidad (100%) a la parte demandada La Cabaña S.A. y extensivo a su citada en garantía 'Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' quienes deberán responder integrante frente al actor por los montos otorgados tanto en primera como en segunda instancia; b) ELEVAR el rubro daño psicofísico en el importe de pesos DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000,00) a favor de Ricardo Vallenilla José Ángel; c) ELEVAR el rubro consecuencias no patrimoniales en el importe de pesos NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000,00) a favor de Ricardo Vallenilla José Ángel; d) HACER LUGAR al rubro daño material de la motocicleta en el importe de pesos SESENTA MIL ($60.000,00) a favor de Ricardo Vallenilla José Ángel;"
"2°) FIJAR que los intereses habrán de computarse desde la fecha en que se produjo el hecho ilícito 14/05/2023 (momento en que nace la obligación de resarcir el perjuicio causado), y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda -sentencia de Segunda Instancia
- a la tasa de interés puro del 6% anual establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para los rubros incapacidad psicofísica, consecuencias no patrimoniales y daños a la motocicleta; mientras que el resto de los rubros (gastos de tratamiento psicológico, kinésico y gastos de farmacia) la tasa pura del 6% anual deberá ser computada hasta la sentencia de Primera Instancia; ello atendiendo que algunos de dichos rubros no han sido apelados y otro ha sido confirmado, retrotrayéndose por ello sus efectos al tiempo de aquella. Y, de allí en más (...) la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos;"
- Otros fundamentos relevantes (resumen): La Cámara aplicó la responsabilidad objetiva prevista en arts. 1757/1758 y 1769 CCyC para actividades y cosas riesgosas, entendiendo acreditado el contacto material y la maniobra oblicua del colectivo (pericia mecánica del Ing. Carrera y pruebas policiales/penales), y consideró que la demandada no acreditó la eximente (culpa de la víctima). Valoró las pericias médica y psicológica (incapacidad física 3,97%; psíquica 15%; incapacidad psicofísica final 18,37%) y, tras aplicar fórmulas y ejercer prudente arbitrio, aumentó los rubros indemnizatorios conforme principios de reparación plena y sana crítica. No hubieron votos en disidencia: los tres jueces votaron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: