PIVAZ ALEJANDRA CLAUDIA C/ TERAN JORGE ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y reclamó la intervención del rodado del demandado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, destacando la imprecisión testimonial, la pericia mecánica inconclusa y la falta de prueba que individualice la autoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pivaz Alejandra Claudia.
Demandado: Terán Jorge Ángel y, en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (responsabilidad civil por siniestro vial).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 24/04/2025 que rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora por el principio objetivo de la derrota. Votos concordantes de los Dres. Rodiño e Igoldi (2-0).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados del fallo):
"i.c.
- Como adelantara, de las constancias obrantes en el proceso no se advierte que se haya producido prueba alguna para sostener la versión que invocara quien acciona como motor de su pretensión.
Es que si bien le asiste razón a la recurrente en cuanto señala que el desistimiento de la prueba testimonial articulado en las presentaciones de fecha 30/06/2023 y 03/07/2023 alcanzó únicamente a la testigo Pérez Rosana, dicho yerro no basta para conmover el resultado del pleito.
Ello por cuanto revisado el contenido de la declaración de la Sra. Diaz prestada en la audiencia del 30/06/2023, se advierte que su valor convictivo resulta insuficiente para tener por acreditados los extremos fácticos de la demanda. En efecto, de la grabación adjunta al acta de fecha 30/06/2023 no surge del relato de la testigo una identificación precisa de las circunstancias de tiempo y lugar del hecho. Tampoco individualiza la calle ni la altura en que habría ocurrido el episodio, no identifica las marcas ni los dominios de los rodados intervinientes, ni describe con precisión el sector del vehículo embestido que habría resultado dañado. Su aporte se circunscribe, en sustancia, a la afirmación genérica de que "el auto bordó chocó al gris", expresión que -por su vaguedad
- resulta insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho ni para corroborar, con el grado de certeza que este tipo de reclamos exige, que el episodio ocurrió del modo, en el lugar y con los rodados que la actora describió en su escrito de demanda."
"En cuanto a la documentación de la Clínica Modelo Lanús, cabe señalar que dicha constancia da cuenta del relato efectuado por la propia paciente al momento de la consulta médica ('refiere accidente en la vía pública auto-auto...'), pero no constituye una comprobación independiente de las circunstancias del siniestro, en tanto los profesionales intervinientes no fueron testigos del evento. Su valor se limita a acreditar la existencia de un cuadro compatible con latigazo cervical y la consulta médica en la fecha indicada, mas no permite -por sí sola
- tener por probada la mecánica, el lugar ni la intervención del vehículo del demandado en el hecho."
"i.e.
- En síntesis, aun corrigiendo el error del a quo en cuanto a la omisión de ponderación de la testimonial de la Sra. Diaz, su incorporación al análisis no altera la suerte del litigio: el conjunto de los elementos probatorios reunidos -testimonio impreciso y genérico, pericia mecánica inconclusa, documentación médica que solo reproduce el relato de la propia interesada
- resulta insuficiente para tener por acreditados, con el grado de certeza requerido, la existencia del hecho denunciado, sus circunstancias y la intervención causal del rodado del demandado."
- Votos: El Dr. Javier Alejandro Rodiño votó por confirmar la sentencia; el Dr. Carlos Ricardo Igoldi adhirió expresamente al voto preopinante. Bloque dispositivo final: "confirmase la sentencia dictada en fecha 24/04/2025. Las costas...por la accionante."
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