SUCESORES DE GARZÓN , PAULINA C / MORI , CLAUDIO ALEJANDRO S / COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución para el cobro de un certificado de obra pública convertido a pesos y con accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó la pesificación 1 a 1 más el 50% de la brecha o, en su caso, la aplicación del CER si resultare superior, y confirmó intereses al 7,5% anual no capitalizables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesores de Garzón, Paulina C.
Demandado: Mori, Claudio Alejandro.
Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de obra pública por capital equivalente a U$S 539,70 y sus accesorios; ejecución y remate del bien hasta el pago.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. Se mantuvo la pesificación del capital a razón de $1 por U$S1 más el cincuenta por ciento (50%) de la brecha con el dólar mercado libre vendedor al día del pago, salvo que la aplicación del CER arroje un resultado superior; se impuso una tasa de interés anual del 7,5% no capitalizable desde la mora (01/09/1995) hasta el efectivo pago. Costas de Alzada a cargo del ejecutado. Regulaciones de honorarios diferidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales):
"El Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 dictó sentencia de trance y remate en fecha 18/11/2025 mandando llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto la parte ejecutada, Mori Claudio Alejandro, haga a la parte acreedora, Sucesores de Garzón Paulina, el íntegro pago del capital reclamado de U$S539,70, ordenando que el mismo sea pesificado a razón de un peso por dólar estadounidense adeudado, más el cincuenta por ciento (50 %) de la brecha existente entre un peso y la cotización de dicha divisa en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER) arroje un resultado superior, en cuyo caso habrá de aplicárselo, y en cualquiera de ambos casos, con más una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7,5 %) no capitalizable -y por todo concepto-, desde la fecha de la mora (01/09/1995) y hasta el efectivo pago."
"En función de las motivaciones expuestas, y reparando en el tipo de obligación debida (certificado de obra pública), considero razonable y equitativo lo dispuesto por el a quo en la anterior instancia, es decir, que el importe adeudado debe transformarse a pesos con la paridad uno a uno, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo."
"Respecto de los accesorios, como ya ha sostenido esta Sala en casos similares al presente, corresponde aplicar los intereses en una tasa del 7,5% anual, no capitalizables entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago; de conformidad con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires."
Dispositivo final del acuerdo: "siendo íntegramente justa confírmase la sentencia apelada en todo cuanto decide y resulta materia de recurso y agravios. Costas de Alzada a cargo del ejecutado (art. 68 segundo párrafo y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
- Votos / mayoría: La Cámara, integrada por los Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño, votó por la afirmativa y confirmó la sentencia por mayoría (votos coincidentes de ambos jueces).
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