GALARZA FRANCIS NAHUEL C/ EGUIA CARLOS GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra citado en garantía. La Cámara confirmó la declaración de caducidad (perención) de la instancia por inactividad, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galarza Francis Nahuel.
Demandado: Eguia Carlos Germán y otros (citado en garantía).
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perju. autom. c/les. o muerte, exc. Estado).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 17/09/2024 que declaró la caducidad (perención) de la instancia por inactividad de la actora, desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. Votos coincidentes de los Dres. Conti y Altieri (2-0). Se impusieron costas de Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"la declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado la última ratio del orden jurídico. La atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos legales o reglamentarios sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable" (S.C.B.A. citada).
"el control de constitucionalidad que les incumbe a los tribunales de justicia se reduce al examen de si la ley es -o no
- razonable, pero no llega al de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador... Conforme atribuciones constitucionales y un poder no delegado, el legislador provincial consideró que el plazo para declarar operada la caducidad de instancia, en los juicios sumarios, es de 3 (tres) meses, reservando el plazo de 6 (seis) meses para los procesos ordinarios (conf. art. 310 incs. 1° y 3° del C.P.C.C.). Tal posibilidad resulta absolutamente indiscutible" (cont.).
"El plazo efectivamente transcurrido, entonces, es de 3 meses y 20 días" (reconocimiento de la actora en su presentación electrónica de fecha 15/10/2024, punto III-2).
"la caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes... Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial" (cont.).
"Ante el cuadro fáctico acontecido en la especie... no encuentro razones para considerar que la declaración de caducidad de instancia dictada en fecha 17/09/2024 no sea ajustada a derecho, por lo que he de proponer al Acuerdo confirmar la resolución cuestionada (arts. 310 inc. 3, 311, 315 in fine, ssgtes. y ccdtes. del Cód. Procesal...)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Luis Adalberto Conti y Sergio Hernán Altieri votaron por la afirmativa en las dos cuestiones planteadas; por mayoría se confirmó la caducidad y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad (2 votos a favor, no hubo disidencia).
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