GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO CARAZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra Empresa de Transportes Expreso Caraza, pidiendo la prosecución del juicio. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había decretado la caducidad de la instancia, por entender que la prueba ofrecida está cumplida y sólo restan notificaciones de peritajes, ordenando continuar el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Demandado: Empresa de Transportes Expreso Caraza (citada en garantía).
Objeto: Acción por daños y perjuicios; en el expediente se discutía la procedencia de la caducidad de la instancia declarada en primera instancia.
Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia; rechazó la petición incidental de caducidad de la segunda instancia y ordenó continuar el trámite del proceso en el estado en que se encuentra. Impuso costas a la actora por orden de ambas instancias y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Se agravia la parte actora de la resolución que decretó la caducidad de instancia, sosteniendo, en síntesis, que en el estado en que se encontraban las actuaciones no se hallaban configurados los presupuestos legales para su procedencia, toda vez que la totalidad de la prueba oportunamente ofrecida y ordenada se encuentra producida, sin que restara actividad alguna a cargo de las partes, siendo el único acto pendiente el dictado de la sentencia definitiva."
"Abordando el tratamiento de la queja, se advierte de la compulsa de autos que efectivamente ha transcurrido el plazo de tres meses establecidos por el ordenamiento ritual, entre la última actuación -art. 311 del CPCC
- que data del día 27/06/2023 y el segundo acuse de caducidad, incoado por la citada en garantía el 24/01/2024. (art. 310, inc. 3º del CPCC)
Sin embargo, también se advierte del mismo modo que de la certificación actuarial que luce en autos surge que se encuentra cumplida la totalidad de la prueba ofrecida y ordenada en la causa, siendo que lo único que resta cumplimentar es la notificación a las partes de los informes periciales ya producidos -pericia contable y su ampliación, y pericia médica
- (v. certificación de prueba de fecha 01/03/2024)."
"Tampoco puede soslayarse que en esta materia debe prevalecer una interpretación de naturaleza restrictiva, habida cuenta los efectos que apareja su declaración y del carácter excepcional del instituto... la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y, por lo tanto, de interpretación restrictiva... la parte actora ha cumplido con la prueba ofrecida, restando sólo las notificaciones de los informes periciales para la conclusión de la actividad probatoria (arg. arts. 370, 382, 480 del CPCC) ; entiende el Tribunal que corresponde revocar lo decidido en la instancia de origen, donde deberá continuar el trámite de la causa según su estado. (Doctr. arts. 310, 315 y cctes. del CPCC; art. 15 CPBA; art. 18 CN.)"
Dispositivo transcripto:
"1) Revócase la resolución apelada con el alcance indicado en la consideración de las quejas --apartado III--.
2) Costas de ambas instancias por su orden toda vez que la accionada pudieron considerarse con derecho a peticionar como lo hicieron (art. 68 segundo párrafo del CPCC). Difiérese la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad..."
- Votos y mayorías: Ambos jueces (Dr. Javier Alejandro Rodiño y Dr. Carlos Ricardo Igoldi) votaron por la negativa respecto de confirmar la caducidad y en consecuencia por revocar la resolución de primera instancia; no se registra disidencia.
- Fechas relevantes: Resolución de caducidad en primera instancia: 01/03/2024. Recurso concedido in parte: 19/03/2024. Memorial de agravios: 04/04/2024. Última actuación anterior: 27/06/2023. Acuse de caducidad incoado por la citada en garantía: 24/01/2024. Certificación de prueba: 01/03/2024. La causa fue llamada para sentencia el 10/04/2026.
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