ESCALANTE HUGO FERNANDO C/ AYALA ANTONIO ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y solicitó reparación integral por lesiones y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $15.550.000 y demás rubros, modificando únicamente la pauta de liquidación de intereses (6% anual desde el hecho y luego tasa activa del B. Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Fernando Escalante.
Demandado: Antonio Ángel Ayala; con extensión de condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros en la medida de la cobertura contratada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 01/06/2018), por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacia y de traslado.
Decisión: La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $15.550.000 (más intereses y costas), con modificación limitada: los intereses se calculan desde la fecha del hecho (01/06/2018) hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, con lenguaje del tribunal):
- "El Magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°3 departamental dictó sentencia ... haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por Hugo Fernando Escalante contra Antonio Ángel Ayala, condenando a éste último a abonar la suma de pesos quince millones quinientos cincuenta mil ($15.550.000), con más los intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros, en la medida de la cobertura contratada."
- "Tras el análisis de los elementos probatorios recabados en autos, tengo para mí, pues, que la parte actora ha probado aquello que debía, mientras que el accionado, no (art. 384 del C.P.C.C.; arg. arts. 1726, 1729, 1730 y 1731 del C.C.C.N.)."
- "Es que la conducción en la vía pública debe efectuarse con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo (art. 39 inc. b ley 24.449); circunstancias que, evidentemente, el aquí demandado no tuvo en cuenta al subir con su automóvil marca Ford, modelo Fiesta, dominio ENX 065, a la vereda, para luego embestir al accionante, Sr. Hugo Fernando Escalante."
- "Establécese que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Dispositivo final del Acuerdo: "confirmase, en lo sustancial, la sentencia apelada y modifícase, únicamente, el siguiente término: I.
- Establécese que los intereses devengados deberán ser calculados... II.
- Impónese las costas de Alzada a la parte demandada y la citada en garantía."
- Votos y mayoría: Votaron por la afirmativa ambos miembros del Tribunal (Dr. Javier Alejandro Rodiño y Dr. Carlos Ricardo Igoldi); la resolución del Acuerdo (bloque dispositivo final) confirma la sentencia con la indicada modificación.
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