BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANTUNES MARALHAS CLAUDIO GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Antunes Maralhas Claudio Gabriel. La Cámara confirmó la resolución que declaró la caducidad de instancia por inacción procesal y rechazó la apelación, aplicando el instituto de perención conforme al art. 315 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Antunes Maralhas Claudio Gabriel.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (exc. alquileres, etc.).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 20/02/2026 que declara la caducidad de la instancia por inacción procesal; costas de Alzada a la actora; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. Que el señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13 departamental dictó sentencia interlocutoria en fecha 20/02/2026 decretando la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, de conformidad con lo prescripto por el art. 315 del C.P.C.C."
"ii. Al efectuar bajo tales pautas interpretativas un prudente examen de las constancias que esta causa exhibe, surge que en fecha 03/07/2023 se intimó -de oficio
- a las partes bajo apercibimiento de declarar perimida la instancia. Frente a este emplazamiento, la accionante activó el trámite. No obstante, desde el último impulso procesal cumplido con posterioridad a dicha activación -incorporación en fecha 09/09/2024 del informe remitido por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Esteban Echeverría
- transcurrió con exceso un nuevo plazo legal sin actividad útil en el proceso, razón por la cual, en fecha 18/02/2026 el a quo cursó oficiosamente una segunda intimación a las partes, pero ya no a los mismos fines que la primera -es decir, no para que produjeran nueva actividad tendiente a enervar la caducidad
- sino al solo efecto de que pudieran ejercer el derecho de defensa que les asiste (cfr. doc. arts. 310, 315 y cctes. del CPCC). Y ello resulta ajustado a derecho toda vez que el Código Procesal establece, como se dijo, una sola y única intimación a las partes para que impulsen el proceso, no siendo necesario, en caso de que transcurra un nuevo plazo de inacción procesal, que se confiera una segunda oportunidad para producir nueva actividad tendiente a evitar la caducidad."
"Es por ello que los argumentos defensivos esgrimidos por la quejosa en su pieza recursiva carecen de incidencia a los fines pretendidos. Es que, si bien es cierto que debe seguirse un criterio restrictivo a la hora de aplicar este instituto, ello refiere a aquellos casos donde existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando -como sucede en la especie
- aquélla resulta en forma manifiesta (CSJN Fallos 317:369). Por ello, no encuentro mérito alguno para apartarme de lo decidido por el Juez de grado, por lo que he de proponer al Acuerdo confirmar la resolución cuestionada (arts. 310 inc. 3, 311, 315 in fine, sigts. y concds. del Cód. Procesal, art. 1 Resol. SCBA 386/20 y art. 3 Resol. SCBA 480/20)."
Bloque dispositivo (decisión de la mayoría):
"Confírmase el pronunciamiento de fecha 20/02/2026, imponiéndose las costas de Alzada a la recurrente vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 10 Ac. 4013 SCBA y modif.). Oportunamente, DEVUELVASE (Ac. 3975/20 SCBA)."
- Votos: Los Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño votaron en el mismo sentido, por la afirmativa en cuanto a la legalidad de la sentencia de primera instancia y por confirmar la declaración de caducidad.
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