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REBORATTI FABIO CARLOS Y OTRO/A C/ FILIPPO SERGIO SALVADOR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un choque entre un automóvil y un microómnibus, solicitando reparación de incapacidad, daño moral, gastos médicos y traslados. La Cámara confirmó la condena de primera instancia y, por mayoría, elevó las sumas indemnizatorias y confirmó la extensión de la condena a la aseguradora, con costas de Alzada a las vencidas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Cobertura de seguro Riesgo creado Costas de alzada. Limite de aseguradora Aumento de cuantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabio Carlos Reboratti y Mónica Sabina Fioranelli. Demandado: Sergio Salvador Filippo; Autobuses Santa Fe S.R.L.; Kolocias S.A.; y fue citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito (colisión entre auto y microómnibus) ocurrido el 18/12/2013: incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento, asistencia médica y traslados. Se discuten además la responsabilidad, la cuantía y el límite de la cobertura del seguro. Decisión: Por unanimidad de la Cámara (votos de los Dres. Rodiño e Igoldi) se consideró justa la sentencia de primera instancia y se confirmó en lo sustancial, con elevación de las partidas indemnizatorias fijadas en grado. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía (vencidas). Resultado concreto de aumentos:
- Incapacidad sobreviniente: $5.000.000 para Reboratti; $10.000.000 para Fioranelli.
- Daño moral: $2.500.000 para Reboratti; $5.000.000 para Fioranelli.
- Gastos de tratamiento (solo para Fioranelli): $1.500.000.
- Asistencia médica y traslados: $100.000 para Reboratti; $150.000 para Fioranelli. Se confirmó además que la condena se extenderá a la aseguradora en los términos analizados, adecuando el límite de cobertura al criterio de aplicabilidad al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siguiendo los lineamientos trazados tanto por la Corte Suprema Nacional como su par Provincial, el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores -en el caso un automóvil y un colectivo
- es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la perspectiva del artículo 1113 -segundo párrafo 'in fine'
- del Código Civil." "En tal caso, a fin de formar convicción respecto de la manera en que se han desarrollado los hechos y una vez ello determinar la responsabilidad de los partícipes no cabe otra alternativa que entrar de lleno al análisis y posterior evaluación de las pruebas aportadas y producidas en autos de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 384 C. Procesal)." "Arribado este punto del análisis, considero que se ha formado un núcleo de convicción suficiente para determinar que los hechos ocurrieron de conformidad con el relato efectuado por la actora en su escrito de inicio, no habiendo podido la parte demandada demostrar la existencia de eximentes de responsabilidad. Por ello, habré de desestimar las quejas traídas confirmando como natural correlato este aspecto del fallo apelado, lo cual dejo propuesto al Acuerdo (arts. 901, 906, 1113, 1068, 1069, y 1086 del Cód. Civil; art. 118 de la ley 17.418 y arts. arts. 60, 163 inc. 5, 375, 384. 456. 474, concds. del Cód. Procesal)." "En el Acuerdo quedó establecido que la sentencia resulta justa, por lo que debe confirmarse el decisorio recurrido en lo sustancial que decide, con las salvedades expuestas al tratar la segunda cuestión. Con costas de Alzada a la demandada y citada en garantía quienes mantienen la calidad de vencidas (arts. 68 y 274 del Código de Rito), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Leyes 8.904 y 14.967). POR ELLO, CONSIDERACIONES del Acuerdo que antecede y CITAS LEGALES, confírmase en lo sustancial que decide la sentencia apelada, elevando los montos establecidos para resarcir los rubros: ..." (Votos: ambos Dres. Rodiño e Igoldi votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo final confirma en lo sustancial y eleva montos conforme se transcribe).

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