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WILSOCO SA C/ SENDEROS DE LA COSTA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora Wilsoco S.A. demandó por daños y perjuicios e incumplimiento contractual derivados de la paralización de obras y pago de trabajos. La Cámara desestimó los recursos de apelación de ambas partes, confirmó la condena de primera instancia pero modificó la cuantificación de la pérdida de chance fijándola en el 80% del valor locativo, con costas al apelante demandado.

Intereses Danos y perjuicios Costas Lucro cesante Incumplimiento contractual Dano emergente Apelacion Perdida de chance Ejecucion de sentencia. Cuantificacion 80% valor locativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Wilsoco S.A. Demandado: Senderos de la Costa S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual; entre otros, daño emergente (pagos efectuados a tercero por culminación de obras) y lucro cesante o pérdida de chance por la imposibilidad de alquilar locales comerciales. Decisión: La Cámara rechazó la aclaratoria deducida por la actora; desestimó el recurso de apelación de la demandada excepto por la forma de cuantificación de la pérdida de chance, que se fija en el 80% del valor locativo a determinar en ejecución; rechazó el recurso de apelación de la actora; difirió regulación de honorarios. Costas al apelante demandado por la importancia de las cuestiones; costas al actor por ser vencido en su apelación. Primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado a Senderos de la Costa S.A. a abonar $490.000 más suma a establecer por parcial receptado y los intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En la causa se resolvió: I.) Rechazar la aclaratoria deducida por el actor el 30/04/26 contra la sentencia interlocutoria dictada por esta sala el 22/04/26, sin costas; II.) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20/02/26, modificando únicamente lo atinente a la determinación del monto adeudado por pérdida de chance, que se fija en un 80% del valor locativo de los bienes objeto de autos según lo establecido en el Considerando VIII, correspondiendo cuantificarlo en la etapa de ejecución según lo allí explicado, con costas al apelante en función de la importancia de las cuestiones articuladas (argto. art. 68 del CPCC); III.) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 25/02/26, con costas en su calidad de vencido (ibíd.)." "En consecuencia, atendiendo a la finalidad de los locales cuya construcción se encontraba a cargo de la accionada, para conceder reparación por pérdida de chance no era exigible al reclamante que acredite que los mismos ya se encontraban comprometidos en alquiler, sino la posibilidad de arrendarlos que se vio frustrada por el incumplimiento del demandado." "Teniendo en cuenta ... estimo que corresponde reconocer en concepto de pérdida de chance el monto equivalente al 80% del valor locativo de mercado de los bienes objeto de autos que informe la perito tasadora designada en la etapa de ejecución calculado por el periodo de 4 meses según lo dispuesto por el a quo."
- Votos / mayoría: La resolución fue unánime; ambos jueces (Dr. Cataldo y Dr. Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final consigna la decisión mayoritaria.

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