CORTIGLIO PATRICIO MARCOS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE
El actor promovió acción de reajuste contra el Banco Provincia por un mutuo hipotecario UVA solicitando sustitución del coeficiente UVA o aplicación de esfuerzo compartido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, por entender que la operatoria UVA y la inflación eran previsibles y que no se configuró excesiva onerosidad sobreviniente; costas al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cortiglio Patricio Marcos, tomador de un mutuo hipotecario con cláusula UVA otorgado el 22/11/2017 (capital original $915.050 / 44.078 UVA).
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: acción de reajuste para reemplazar el coeficiente UV A por el Índice de Variación Salarial o, subsidiariamente, la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido/teoría de la imprevisión por presunta excesiva onerosidad sobreviniente del crédito hipotecario; asimismo impugnación de la imposición de costas al actor.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 16/04/2026 que había rechazado la demanda; costas de Alzada al apelante vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No advierto incumplimiento por parte del banco demandado de su deber de informar a la parte actora ni falta de resguardo del principio de confianza que se encontraba a su cargo (v. min 7:14 de la AVC del 11/06/2025 -absolución de posiciones del actor-)."
"La teoría de la imprevisión, o doctrina de la excesiva onerosidad sobreviniente, da una respuesta justa y equilibrada, protegiendo el interés de quien, en tales circunstancias, resulta perjudicado, sin desentenderse, por cierto, de la situación del beneficiado; ... Sin embargo, no basta un cambio de las circunstancias, sino que ese cambio sea, en su existencia misma o en su intensidad, imprevisible; la imprevisibilidad se juzga conforme a un paquete de informaciones disponibles al momento de contratar..."
"De la prueba rendida en autos, advierto ... que entre la época en que se firmó el contrato de mutuo (22/11/2017) hasta la promoción del reclamo ... ya había inflación al momento de contratar ... y su evolución posterior ... era propio del álea del contrato... Mal puede pretenderse aplicar la teoría de la imprevisión si la inflación ya existía al tiempo de celebrar el contrato y las partes podían y debían prever las repercusiones que tendría sobre sus obligaciones."
"En definitiva, la circunstancia de que el salario haya perdido poder adquisitivo frente al proceso inflacionario no equivale, sin más, a que se haya tornado excesivamente onerosa la obligación en los términos requeridos por la teoría de la imprevisión. ... En el caso, los elementos probatorios arrimados, permiten colegir que el Sr. Cortiglio ... no alcanzan a configurar el presupuesto de excesiva onerosidad sobreviniente ... que permita modificar las condiciones del crédito contratado."
(Bloque dispositivo final transcripto)
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Confirmar la sentencia dictada el 16/04/2026, con costas de Alzada al apelante vencido (arts. 68 y 274 del CPCC); II.) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
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