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CORBALAN GREGORIO ANIBAL Y OTRO/A C/ MALDONADO MARIO ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia atribuyendo responsabilidad compartida 50% a los demandados (con extensión a la aseguradora) y fijó indemnizaciones de $40.000.000 para cada reclamante. La Cámara concluyó que la maniobra de la víctima concurrió causalmente pero no excluyó totalmente la responsabilidad del automotor.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Indemnizacion Seguro de responsabilidad civil Hecho de la victima Muerte Responsabilidad por riesgo de la cosa Extension de cobertura Camara de apelaciones (mercedes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gregorio Aníbal Corbalán y Viviana Carina Sánchez (padres del fallecido Gastón Aníbal Corbalán). Demandado: Mario Alfredo Maldonado y Sonia Liliana Tonzo; se citó en garantía a Caja de Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por la muerte de su hijo en accidente de tránsito (valor vida, daño moral y daño psicológico). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia atribuyendo la responsabilidad en un 50% a los demandados (con extensión a la aseguradora), fijó $40.000.000 para cada reclamante (correspondiente al 50% según el porcentaje de responsabilidad), confirmó la extensión de la cobertura a la aseguradora y confirmó las costas de primera instancia; impuso costas de esta instancia 50% a los actores y 50% a demandados y aseguradora; las costas relativas al límite de cobertura a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original): "Sentado lo anterior, valorando la prueba antes reseñada, en función de las previsiones de los arts. 384, 456, 474 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, entiendo que no quedó acreditada la versión de los accionados y la citada en garantía acerca del alegado giro en "U" de la motocicleta. ... Sin embargo, considero que sí quedó probado que la moto no estaba circulando sobre la derecha de la ruta y que alguna maniobra realizó para quedar inclinada y ser impactada por el automóvil con su parte izquierda, en contra de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24.449. Y es dable señalar que no surge claramente de las probanzas que el automóvil circulaba excediendo la velocidad permitida como lo pretenden los demandantes ... En suma, principalmente el "Acta de procedimiento" y demás actuaciones labradas en sede penal y el informe del primer perito designado en estos autos, dan cuenta del impacto en la parte izquierda del auto, de lesiones en el lado derecho de la víctima y de una posición oblicua de la moto, lo que es compatible con que la moto no estaba circulando cerca de la banquina sobre su derecha y realizó algún tipo de maniobra interponiéndose en la línea de circulación del auto sin una advertencia suficiente incumpliendo así lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24.449 (arts. 384, 456, 474 y concs. CPCC). Ello así importa que la conducta de la víctima tuvo incidencia en el acaecimiento del suceso (arts. 1726, 1729, CCC). ... En definitiva, considero que quedó acreditada la incidencia causal de la conducta de la víctima en la producción del siniestro (art. 1729, CCC) concurriendo con el riesgo propio del automotor (art. 1757, CCC). Por lo tanto corresponde fijar la medida de dicha concurrencia bajo las reglas de la causalidad adecuada (art. 1726, CCyC) y a mi juicio ambas condiciones se constituyeron por partes iguales en causas adecuadas del daño. Por lo que, si mi voto es compartido, propongo modificar la sentencia apelada y atribuir la responsabilidad en un 50% a los demandados -con extensión a la citada en garantía
- y en un 50% a la víctima." Además, dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: 1. Tener por no escritas las expresiones "en su esfuerzo de cumplir con guión encomendado" y "falazmente". 2. Modificar la sentencia recurrida atribuyendo la responsabilidad en un 50% a los demandados -con la extensión a la citada en garantía-. 3. Modificar los montos otorgados y fijar $40.000.000 para cada uno de los reclamantes (correspondiente al 50% según el porcentaje de responsabilidad establecido), a la fecha de la sentencia de primera instancia y con los intereses allí indicados. 4. Confirmar lo decidido respecto a la extensión de la cobertura a la aseguradora. 5. Confirmar las costas impuestas en primera instancia. 6. Imponer las costas de esta instancia en un 50% a los actores y en 50% a los demandados y a la citada en garantía. 7. Imponer las costas de la cuestión relativa al límite de cobertura sustanciada en esta segunda instancia a la aseguradora citada en garantía."

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