OCHOA GUSTAVO ADRIAN C/ CALZETTA HECTOR RODOLFO S/ ESCRITURACION
El actor reclamó la transmisión dominial por escrituración de un inmueble en base a una cadena de boletos y cesiones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda: la rebeldía del demandado no suplanta la prueba exigible, las cesiones carecen de fecha cierta y no consta notificación o aceptación al titular registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Adrián Ochoa.
Demandado: Héctor Rodolfo Calzetta.
Objeto: Se solicita la transmisión dominial mediante escrituración del inmueble ubicado en calle Dorrego 870 (Partida 064-052493-6, matrícula 15.988, Partido de Luján), en base a boleto de compraventa de fecha 22/10/2014 y cadena previa de cesiones.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas. La apelación del actor fue desestimada por la mayoría (votos de Ibarlucía y Rossello).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"La rebeldía no implicaba que debía automáticamente hacerse lugar a la demanda, ya que el juzgador debía dictar sentencia conforme a las constancias de autos, y aquella situación no relevaba al accionante de acreditar los hechos base de su reclamo... En definitiva, con nuestro régimen procesal los jueces no pueden dejar de analizar los hechos de la causa, confrontándolos con el derecho aplicable para encontrar la solución justa del caso sometido a su decisión. Y en tal tarea, no pueden dejar de guiarse por las reglas de la lógica, de la experiencia y del sentido común..."
"En consecuencia, aún cuando se considerara reconocido el primer boleto de compraventa por parte del demandado, no puede decirse lo mismo de las posteriores cesiones de derechos, que, como dice el juez de grado, algunas ni siquiera tienen las firmas de sus otorgantes certificadas. De manera que carecen de fecha cierta. Por otro lado, la cesión de derechos para que surta efectos en relación al deudor cedido (en el caso, el vendedor que debe escriturar) debe haberle sido notificada o debe haber aceptado la transferencia (arts. 1459, 1461 y cctes. C.C., art. 1620 y cctes. C.C.C.). Ni siquiera se ha denunciado que las sucesivas cesiones de la compraventa original hayan sido notificadas al demandado."
- Votos y mayoría: Votaron los Dres. Emilio A. Ibarlucía y Gabriela A. Rossello, adhiriendo ambos al mismo sentido, por lo que la decisión de confirmar la sentencia apelada corresponde a la mayoría. No existen votos en disidencia.
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