GRAMUGLIA FEDERICO C/ OBRA SOCIAL MUTUAL PARA AGENTES MUNICIPALES S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura de fonoaudiología para un menor reclamando 2 sesiones semanales. La Cámara declaró abstracta la cuestión por desafiliación del afiliado en julio/2025 y modificó la solución de primera instancia, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Facundo L. Gramuglia y Elena Talbot Wright, en representación/interés del menor Lucas Gramuglia.
Demandado:
Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales (O.A.M.).
Objeto:
Que la obra social provea cobertura de fonoaudiología para el menor Lucas con una frecuencia de 2 sesiones semanales, por encima de las 30 sesiones anuales previstas por el plan Azul de O.A.M.
Decisión:
La Cámara declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse producido la renuncia a la afiliación (31/7/2025), por lo que no corresponde pronunciamiento sobre el fondo; y se impusieron las costas en el orden causado, tanto de primera instancia como de la alzada. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En síntesis, los pronunciamientos abstractos son impropios de las decisiones judiciales, por lo que no es función de la judicatura emitirlos (conf. Jurisp. SCBA, C. 98.851, sent. del 13-VIII-14; ; C. 93.405 Sent. 19-IX-12, entre otros)."
"Tal como se desprende del punto III del escrito de inicio, el objeto del amparo consistía en que se obligue a la demandada a cubrir 2 sesiones semanales de fonaudiología al menor Lucas Gramuglia, superando las 30 sesiones anuales que el plan Azul de la Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales (O.A.M) proveía."
"Ahora bien, tal como se desprende de las constancias de autos, el 31/7/2025 los actores renunciaron a la afiliación a O.A.M. (ver: e.e. 1/8/2025). Indubitadamente, la finalización de la relación jurídica -cualquiera fuese la causa de la misma
- dejó sin objeto al proceso. Claramente no cabe exigirle a la Obra Social la prestación de un servicio a quien dejo de ser afiliado. Con lo que, a la luz de lo descripto, este proceso se tornó de objeto abstracto, por lo que no cabe la posibilidad de emitir una opinión respecto de lo que fue la pretensión del proceso."
"En cuanto a las costas, considerando que la cuestión que se ha tornado abstracta, no corresponde -en rigor
- considerar vencida a ninguna de las partes y, por tanto, las costas deben imponerse en orden causado tanto las de primera instancia como la de esta alzada. (SCBA cfme I. 1853, S 14-9-2005; Ac. 79.405 S 14-11-2001; Ac. 89.517 S 17-11-2004; CC0002 QL 25367 RR 468/2022 I 06/12/2022 Carátula: B. V. G. C/ B. A. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL)."
- Votos / mayoría:
El acuerdo fue unánime (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Ricardo Domingo Monterisi votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos). El bloque dispositivo final declaró la abstracción e impuso costas en el orden causado.
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