GALCERAN SANTIAGO EMANUEL C/ ALVAREZ YAÑEZ RUBEN HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un disparo de arma de fuego que le provocó fractura expuesta en la tibia. La Cámara confirmó la condena contra los codemandados y la extensión a la aseguradora, pero adecuó el límite de cobertura de la póliza a $40.000.000 (excluidos intereses y costas) manteniendo la franquicia pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galceran Santiago Emanuel.
Demandado: Rubén Héctor Alvarez Yañez y Tiro Federal Argentino Luján; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Reparación por daños físicos, daño moral y secuelas por lesión producida por un disparo ocurrido el 13/11/2015 en el predio del Tiro Federal de Luján.
Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora; en la instancia de apelación se confirmó la responsabilidad y los montos fijados (incapacidad psicofísica $32.000.000; daño moral $15.000.000) pero se modificó la extensión de la obligación de la aseguradora: la citada en garantía responderá hasta la suma de $40.000.000 (excluidos intereses y costas), en las mismas condiciones pactadas en la póliza (franquicia 10 %, mínimo 1 % y máximo 5 % por acontecimiento). Se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados y a la citada en garantía vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"O sea, en el fuero penal no hubo resolución alguna sobre la responsabilidad de Alvarez Yáñez en el hecho. No hubo pronunciamiento en el sentido de que hubiera actuado en legítima defensa o en exceso de la misma. Simplemente se archivó la causa luego de que el imputado donara insumos por el equivalente a $ 400 a entidades de bien público, y transcurridos tres años se dictó el sobreseimiento. Lo que está fuera de discusión es que el incidente del actor con Alvarez Yáñez existió y que, con motivo del mismo, se produjo un disparo con el arma de este último, que hirió en la pierna al primero. Pero ninguna circunstancia esencial sobre el acaecimiento del hecho se desprende de las actuaciones penales que incida directamente sobre esta causa civil (art. 1777 C.C.C.). Por otro lado, las excusas absolutorias penales no afectan la acción civil (art. 1778 C.C.C.)."
"Un arma de fuego es, obviamente, una cosa riesgosa y por lo tanto quien la lleva consigo (por ser su dueño o guardián) debe responder objetivamente por los daños causados con ella, a menos que pruebe fehacientemente el hecho de la víctima, de un tercero o el caso fortuito (arts. 1722, 1723, 1757, 1758 y cctes. C.C.C.). Esta prueba no surge de autos."
"En estos casos la Suprema Corte remite al límite de cobertura establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento de la valuación judicial del daño, pero los dos fallos arriba citados indican que admite que los tribunales de grado arbitren otros sistemas cuando ese organismo no regula montos máximos de cobertura. [...] Entiendo que es razonable recurrir a la analogía (art. 2 C.C.C.) y seguir el siguiente mecanismo de adecuación: 1) ver cuál era el límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil voluntario de automotores en el momento en que se contrató la póliza de autos; 2) ver cuál es ese límite en el momento en que se evalúa el daño (en el caso, la sentencia apelada, 5/11/24); 3) calcular en qué proporción aumentó; 4) en esa misma proporción aumentar el límite de cobertura de la póliza de autos.
Ese procedimiento arroja lo siguiente: a) la póliza -de fecha de inicio 9/04/2015
- fue por un tope de $ 2.000.000 por responsabilidad civil; b) el seguro voluntario de responsabilidad civil de automotores a esa fecha tenía un límite de $ 4.000.000 (Resol. n° 38.065 de SSN); c) en noviembre de 2024 ese límite era $ 80.000.000 (Resol. n° 505/23 de SSN); d) la comparación entre b) y c) arroja un aumento de 20 veces; e) por consiguiente, al momento de la valuación del daño en autos es justo que el límite de cobertura sea de $ 40.000.000.
Este límite es con respecto al capital de condena, excluidos los intereses y las costas (arg. arts. 109, 110 y 118, ley 17.418; ...), y en las mismas condiciones que el seguro contratado. O sea, con una franquicia del 10 %, con un mínimo de participación del 1 % y un máximo del 5 % de la suma asegurada por acontecimiento conforme lo pactado en la póliza (ver pericial contable del 30/04/24)."
- Votos y mayoría: ambos jueces (Ibarlucía y Rossello) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia relevante en el dispositivo. La modificación principal introducida por la Cámara fue la adecuación del límite de cobertura de la póliza a $40.000.000.
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