DEL VALLE EMANUEL C/ CARANCIO JONATAN EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió incidente de aclaratoria sobre la aplicación de la tasa de interés en autos por daños y perjuicios automovilísticos. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y estableció que la tasa del 6% anual debe aplicarse desde la fecha del hecho hasta el 20/08/2026; de allí en más rige la tasa fijada en la sentencia, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Del Valle Emanuel.
Demandado: Carancio Jonatan Ezequiel y otros.
Objeto: Autos por daños y perjuicios automotrices; en este incidente se solicitó aclaratoria respecto de la aplicación temporal de la tasa de interés y omisión sobre frutos civiles.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado el 27/08/2026 y se aclaró que "la tasa del 6% anual deberá aplicarse desde la fecha del hecho hasta el 20/08/2026 y, de allí en más, la tasa fijada en la sentencia"; se mantuvo incólume el pronunciamiento en todo lo demás. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"se resuelve: hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado el día 27/08/2026 a las 08:57:52 y, en consecuencia, ACLARAR el pronunciamiento dictado con fecha 20/08/2026, dejando establecido que la tasa del 6% anual deberá aplicarse desde la fecha del hecho hasta el 20/08/2026 y, de allí en más, la tasa fijada en la sentencia; manteniéndose incólume el pronunciamiento en todo lo demás que decide (arg. arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del C.P.C.C.). Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión y la ausencia de contradicción (arg. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.)."
"I.
- El remedio de la aclaratoria tiene como teleología la corrección de meros errores formales o, en la misma sintonía, asignar mayor precisión a los eventuales aspectos oscuros que pueda exhibir la sentencia. Más, en modo alguno, puede operar como vehículo para motorizar modificaciones sustanciales del contenido de aquella (arg. artículos 36 inciso 3º y 166 del Código Procesal, su doc.)
En el caso, asiste razón al peticionante en cuanto señala que en el pronunciamiento dictado con fecha 20/08/2026 se ha omitido expedirse respecto del planteo oportunamente introducido en relación con los frutos civiles.
Corresponde, entonces, suplir dicha omisión."
"En lo que hace a la tasa de interés, la SCJBA se ha expedido en la causa C 123.090, 'Paredes Roberto Gabriel Horacio c/ Transporte La Perlita S.A. s/ Ds. y Pj.' (fallo del 18-09-2020) considerando aplicable la doctrina sentada en materia de cálculo de intereses en casos de evaluaciones de deudas realizadas a valor real en las causas C.120.536 'Vera', sent.de 18-04-2018 y C.121.134, 'Nidera', sent. de 3-05-2018 a un supuesto análogo presente.
Esta orientación fue mantenida en precedentes posteriores y no se la abandonó, tampoco, en el más reciente caso 'Barrios'.
Por lo demás, converge en el mismo sentido la orientación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostenida en el caso 'Barrientos' (sentencia del 15 de Octubre de 2024).
Luego, por tales fundamentos, teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros -es decir, a la fecha de esta sentencia
- y siendo que este momento de determinación de los valores es el que marca la fecha de corte para la aplicación de la tasa pura, si mi propuesta es compartida deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más la tasa fijada en la sentencia.
De este modo, la aclaración que se efectúa se limita a suplir la omisión señalada, sin alterar lo sustancial de lo decidido en el pronunciamiento de fecha 20/08/2026 (arg. art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.)."
- Votos: La resolución fue unánime (Juezas Moro y Ludueña votaron por la afirmativa). No hay disidencias.
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