G.H.L.A. C/ G.M.L.B. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito solicitando reparación por incapacidad psicofísica, tratamientos futuros, daño moral y daño material. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia pero modificó el monto por tratamientos futuros (lo elevó a $1.700.000) y declaró que la condena se extiende a la aseguradora conforme al art. 118 Ley 17.418, con límites y mínimos de la SSN al momento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Ariel Giménez Huelmo.
Demandado: Lucas Benjamín García Mitoire; se llamó en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de enero de 2023, comprendiendo incapacidad física y psicológica permanente, tratamientos futuros (psicológico y kinesiológico), gastos médicos/farmacia/traslados, daño material de la motocicleta y daño extrapatrimonial (moral).
Decisión: Se confirmó la procedencia y montos fijados en su mayoría por la sentencia de primera instancia (incapacidad sobreviniente: $18.000.000; incapacidad psicológica: $7.000.000; daño extrapatrimonial: $9.000.000; gastos de farmacia/asistencia/traslados: $200.000; daño material: $500.000), salvo que se modificó el rubro tratamientos futuros psicológico y kinesiológico elevándolo de $1.000.000 a $1.700.000. Además, se dejó establecido que la condena es extensiva a la aseguradora (art. 118 Ley 17.418) debiéndose computar el límite de cobertura según normativa vigente y mínimos de la SSN al momento del pago. Las costas de la Alzada se imponen a la citada en garantía vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La pericia médica de fecha 12 de noviembre de 2024. El experto en su peritaje informa que: 'Resulta de lo expuesto que el actor Giménez Huelmo, Leonardo Ariel, a raíz del accidente ocurrido el día 05/01/2023, en base a mecánica accidental, examen clínico, estudios complementarios (TAC) y antecedentes hospitalarios acreditados en autos, presenta: Fractura de calcáneo izquierdo por mecanismo de contusión contracuerpo duro (con desplazamiento leve, ángulo de Bohler por encima de 30º y talalgia residual). Daño estético cicatriz en tobillo izquierdo.' Determinando una incapacidad parcial y permanente del 24,8 % de la tv."
"La pericia psicológica estableció en el peritaje del día 5/11/2024 que el actor presenta:' Trastornos de la Ansiedad, Trastorno por Estrés Postraumático, Código F43.1 de la Clasificación Internacional DSM IV. Según el Baremo para valorar incapacidades neuropsiquiátricas de Castex y Silva, R.V.A.N., el Grado es Moderado. El grado de incapacidad es del 15 % y es de carácter parcial y permanente debido al tiempo transcurrido'. El experto recomendó tratamiento psicológico."
"Corresponde ahora tratar las quejas presentadas... respecto del rubro 'tratamiento psicológico' y 'tratamiento kinesiológico', cuantificado por el 'a quo' en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).... teniendo en cuenta la cantidad de sesiones en ambas especialidades considero que la suma fijada resulta reducida por lo cual, si mi propuesta es compartida, propondré la elevación para el rubro gastos de tratamiento futuro psicoterapéutico y kinesiológico a la suma de pesos un millón setecientos mil ($1.700.000) a valores actuales (art. 165 del CPCC)."
"Por lo tanto, considero que se deben admitir los agravios de la parte actora dejando establecido que la condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418 debiendo computarse el límite de cobertura según la normativa vigente y los mínimos contemplados por la SSN, al momento de hacerse efectivo el pago."
(Nótese que la votación concluyó "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA" y la Dra. Ludueña adhirió, por lo que la modificación y la extensión de la condena a la aseguradora conforman la decisión de la mayoría.)
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