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HERMIDA JORGE LUIS C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE CORMECIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA S(8)/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en la rampa para discapacitados de un estacionamiento, reclamando indemnización por lesiones físicas, daño psicológico y gastos médicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, aumentando las indemnizaciones por incapacidad y por consecuencias no patrimoniales y por gastos de curación, y confirmó el rechazo del daño psicológico.

Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Apelacion Proteccion al consumidor Dano psicologico (rechazado) Camara de apelaciones (sala i) Accidente en rampa Consecuencias no patrimoniales (dano moral) Gastos medicos y reintegro material quirurgico Indemnizacion cuantificada ($24.787.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Hermida. Demandado: Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (con citación en garantía a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.). Objeto: indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño psicológico, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, reintegro de material quirúrgico) por un accidente sufrido el 6/8/2024 en el estacionamiento del comercio. Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó a valores actuales: por incapacidad sobreviniente $14.000.000; por consecuencias no patrimoniales $9.500.000; por gastos de curación, asistencia médica, farmacia y traslados $500.000; confirmó el rechazo del daño psicológico y mantuvo firme el reintegro por material quirúrgico $787.000. Total fijado $24.787.000. Las costas de Alzada se imponen a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "I. Contra la sentencia de fecha 29/12/2025 interpone el actor recurso de apelación... El Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Luis Hermida contra Coto Centro Integral de Comercialización S.A., condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $13.977.820... Hace extensiva la condena a la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A." "II. Conforme surge en el apartado 'VI. HECHOS'... el evento dañoso se produjo el día 6 de agosto de 2024, cuando el accionante... al transitar por la rampa destinada al acceso de personas con discapacidad, resbaló sobre su superficie -que se encontraba mojada y deteriorada-, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo." "Conviene precisar liminarmente que, los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes. La fuerza probatoria del dictamen pericial -reza el art. 474 CPCC
- será estimada por el juez... es decir que, el Código Procesal Civil y Comercial, consagró con todas las letras el principio de la sana crítica..." "Es de destacar que, la reparación plena es un principio basal del sistema de la reparación civil con fundamento en la Constitución Nacional... 'La reparación debe ser plena -voto del Dr. Lorenzetti
- ... alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido...'" "V. Fija el Sr. Juez a quo el resarcimiento por las consecuencias no patrimoniales... a la suma de pesos dos millones ($2.000.000). Apela el actor por considerar baja dicha suma solicitando su elevación... a la luz de las constancias objetivas de la causa... a fijar este resarcimiento en la suma de pesos nueve millones quinientos ($9.500.000) a valores actuales..." "VII. ...propongo modificar parcialmente la sentencia recurrida y fijar a valores actuales, las siguientes indemnizaciones: por incapacidad sobreviniente a la suma de pesos catorce millones ($14.000.000); por consecuencias no patrimoniales a la suma de pesos nueve millones quinientos ($9.500.000); por gastos de curación, asistencia médica, farmacia y traslados a la suma de pesos quinientos mil ($500.000). Se confirma el rechazo del daño psicológico... TOTAL: pesos veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil ($24.787.000)." Votos: ambas Juezas (Ludueña y Moro) votaron en sentido idéntico; la decisión fue unánime. No se registran votos en disidencia.

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