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CRIVERO GISELLE EVELYN C/ MUÑIZ MARIELA ANDREA Y OTRO/A S/ SIMULACION

La actora promovió reposición y planteos de inconstitucionalidad y un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en autos de simulación sobre un inmueble. La Cámara declaró infundada la reposición, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 278 del CPCC y denegó por inadmisible el recurso extraordinario, imponiendo costas a la actora.

Costas Incidente Inadmisibilidad Accion de simulacion Reposicion Valuacion fiscal Jus arancelario Recurso extraordinario de inaplicabilidad Camara de apelaciones (moron) Inconstitucionalidad art. 278 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giselle Evelyn Crivero. Demandado: Mariela Andrea Muniz y otro/a. Objeto: Incidente/medios recursivos vinculados a un proceso de acción de simulación sobre un inmueble; específicamente, reposición contra providencia de fecha 21/5/2026, planteos de inconstitucionalidad del art. 278 del CPCC y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 15/5/2026. Decisión: Se declaró infundado el recurso de reposición del 28/5/2026 y se confirmó la providencia de fecha 21/5/2026; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 278 del CPCC expresados en las piezas del 15 y 28/5/2026; se denegó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 15/5/2026; se impusieron las costas de la incidencia a la actora (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros relevantes): "El eje de la reposición en análisis conlleva a determinar -desde ahora
- con arreglo a qué parámetro se establece el 'valor del agravio' exigido por el art. 278 del CPCC ... Sobre el punto, esta Sala tiene establecido que, tratándose de inmuebles, 'dicho valor' está representado por la valuación fiscal del bien vigente a la fecha de interposición del recurso, sin que corresponda computar las tasaciones particulares que allegue el recurrente ni el 'valor impuesto al acto' que certifica ARBA ... Los cálculos efectuados ... arrojan la suma de pesos 24.875.000; ello es así en función del valor de la unidad del Jus vigente en la fecha ya indicada (de $49.750) mutiplicados por las cantidades de dicha unidad (también ya expresadas)." "La certificación de ARBA agregada el 28/5/2026 (expedida el 27/5/2026) fija la valuación fiscal del inmueble que nos ocupa para el año 2026 en $257.948. Ese importe debo adelantar no alcanza el mínimo equivalente a 500 jus arancelarios vigente a la fecha de interposición del recurso (15/5/2026) y tampoco lo alcanzaría el 'valor impuesto al acto' consignado en la misma certificación ($6.406.664). ... por lo que el análisis de la constancia agregada por la actora en archivo adjunto no habilita acceder a la Instancia Superior a fin de considerar el recurso oportunamente deducido, resultando inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado, tal como he de dejar establecido." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la ultima ratio del orden jurídico y no puede erigirse en vía para eludir un recaudo objetivo de admisibilidad como el que aquí se pregona. ... Corresponde, por ende, desestimar la inconstitucionalidad expresada en la pieza enviada el 28 de mayo del corriente, siendo tal conclusión enteramente aplicable frente a igual planteo contenido en el recurso extraordinario enviado el 15 de mayo del corriente." Bloque dispositvo final (textual): "1º) Declarar infundado el planteo principal que contiene el recurso de reposición deducido por la actora el 28/5/2026, desestimándose tal articulación, quedando confirmada la providencia de trámite de fecha 21 de mayo de 2026. 2º) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad del art. 278 del CPCC expresados por la Sra. Giselle Evelyn Crivero en las piezas enviadas el 15 y 28 de mayo del corriente. 3º) Denegar formalmente por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 15/5/2026 (arts. 278 y 280 CPCC) haciéndoselo saber a la interesada (arg. art. 135 inc. 13, CPCC). 4º) Imponer las costas de la incidencia oportunamente sustanciada en esta Alzada a la actora por resulta vencida en su pedido de reposición (art. 68 del CPCC) lo que así se establece."
- Votos y mayoría: Decisión unánime de la Sala (votos de los Dres. Quadri y Ludueña), conforme consta en el acuerdo y el dispositivo final.

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