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TORRES EBER IVAN C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor contra Grupo Concesionario del Oeste S.A. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por falta de agravios concretos y razonados, confirmando así la vigencia de la sentencia de primera instancia y aplicando las costas de Alzada a la demandada.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Desercion del recurso Confirmacion Fundamentacion Costas de alzada Accidente automotor Art. 260 cpcc Camara de apelaciones (moron). Indemnizacion $4.900.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torres Eber Ivan. Demandado: Grupo Concesionario del Oeste S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte), la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $4.900.000 con intereses y costas (sent. 23/10/2025). Decisión: Por unanimidad la Cámara declaró desiertos los recursos de apelación articulados por ambas partes por no cumplir con las exigencias de fundamentación del art. 260 CPCC, con costas de Alzada a la demandada que resultó fundamentalmente vencida; se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "II.
- El actor se agravia sobre los rubros indemnizatorios otorgados y la demandada se agravia respecto de la atribución de responsabilidad y en subsidio de las indemnizaciones fijadas, pero ambos se limitan a disentir con lo decidido, limitándose a exponer su disconformidad. Dan su propia interpretación, citan jurisprudencia y doctrina, solicitando en definitiva, la revocación de lo decidido pero sin realizar una critica razonada y concreta de las partes del pronunciamiento que los apelantes consideran equivocadas, lo que conlleva a la deserción de los recursos." "El recurso de apelación es un mecanismo impugnativo que tiene por finalidad la revisión en una nueva Instancia de un pronunciamiento judicial, a fin de modificarlo total o parcialmente, por haber incurrido la Sra. Jueza a-quo en un error de juzgamiento. La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis... A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto." "III.
- Encontrando en suma, que las piezas de fecha 11/04/2026 y 14/04/2026 no cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo, propongo se declaren desiertos los recursos, con costas de esta Alzada a la demandada que resulta fundamentalmente vencida (art. 68, 1° párrafo CPCC), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Voto, en consecuencia, por la NEGATIVA." Bloque dispositivo final: "AUTOS Y VISTOS: De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad se declaran desiertos los recursos, con costas de esta Alzada a la demandada que resulta fundamentalmente vencida (art. 68, 1° párrafo CPCC), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
- Votos: La sentencia fue unánime (Ludueña y Quadri votaron por declarar desiertos los recursos por falta de agravios concretos y razonados).

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