VERDILE EMILIANO NAHUEL C/ CLAVER GASTON ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad pero modificó el quantum indemnizatorio fijando un total de $25.147.000 y ordenó costas a la demandada y citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verdile Emiliano Nahuel.
Demandado: Claver Gaston Roberto y Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Responsabilidad civil por accidente automovilístico ocurrido el 10/12/2022 y pago de indemnizaciones por daño físico, psicológico, moral, gastos médicos y materiales, tratamiento psicológico, privación de uso y demás rubros.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, confirmó la responsabilidad y fijó los montos indemnizatorios, a valores actuales, en: daño físico $11.300.000; daño psicológico $7.500.000; daño moral $5.000.000; gastos de farmacia y asistencia médica $150.000; tratamiento psicológico $1.000.000; daños materiales $167.000; privación de uso $30.000. Total: $25.147.000. Costas de esta instancia a la parte demandada y citada en garantía que resultan fundamentalmente vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Contra la sentencia de fecha 18/03/2026 interponen el actor Verdile Emiliano Nahuel, el demandado Claver Gaston Roberto y la citada en garantía Zúrich Argentina Compañia De Seguros S.A. ... El Sr. Juez a-quo hace lugar a la demanda promovida por Verdile Emiliano Nahuel contra Claver Gaston Roberto y Zurich Argentina Compania De Seguros S.A., condenándolos a abonar la suma de pesos treinta millones trescientos noventa y siete mil pesos ($30.397.000), con más sus intereses y costas."
"Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó el Sentenciante que: '...no habiéndose quebrantado el nexo causal de responsabilidad que sobre la demandada pesaba, en tanto no ha quedado acreditada la culpa de la víctima alegada (en el caso, su aparición sorpresiva a alta velocidad), es que deberá hacerse lugar a la demanda'."
"La determinación final del grado de menoscabo parcial y permanente ... no se logra mediante la suma y yuxtaposición de todos y cada uno de los porcentajes de incapacidad ... de modo tal que, la valoración del índice global se hace adicionando las invalideces parciales calculadas sucesivamente en relación con la capacidad restante que dejan las incapacidades precedentes."
"En base al concepto de daño jurídico del artículo 1737 CCCN se puede concebir al daño no patrimonial, como la lesión a los derechos y a los intereses lícitos no reprobados por la ley que repercuten en la esfera extrapatrimonial de la persona."
"Conforme se ha votado la cuestión anterior, corresponde fijar los montos indemnizatorios, a valores actuales, en las siguientes sumas: daño físico pesos once millones trescientos mil ($11.300.000); daño psicológico pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000); daño moral pesos cinco millones ($5.000.000); gastos de farmacia y asistencia médica pesos ciento cincuenta mil ($150.000); tratamiento psicológico pesos un millón ($1.000.000). Se confirma la indemnización por daños materiales en pesos ciento sesenta y siete mil ($167.000) y privación de uso en pesos treinta mil ($30.000). Ha quedado firme por falta de ataque el rechazo del tratamiento kinesiológico y devalorización del rodado. TOTAL: pesos veinticinco millones ciento cuarenta y siete mil ($25.147.000)."
- Votos y mayoría: Ambos votos (Dra. Ludueña y Dr. Quadri) votaron "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA"; la decisión fue tomada por unanimidad conforme al dispositivo final.
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