Logo

SARACCO JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los actoras apelaron la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado para entender en la sucesión ab-intestato de Juan Saracco, reclamando la prórroga de jurisdicción por conexidad y ubicación del inmueble. La Cámara revocó por unanimidad la resolución del 04/05/2026 y declaró la competencia del Juzgado de origen por identidad patrimonial, celeridad y economía procesal, sin costas de Alzada.

Recurso de apelacion Conexidad Competencia territorial Herederos Economia procesal Prorroga de jurisdiccion Sucesion ab-intestato Sin costas de alzada. Villa tesei Art. 1 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Noemí Gauna y María Eugenia Saracco (recurrentes). Demandado: No surge individuo o parte materializada en la sentencia como parte contraria; la apelación se dirige contra la resolución que declaró la incompetencia del juez a quo (DESCONOCIDO). Objeto: Se impugna la resolución del 04/05/2026 que declaró la incompetencia del juez a quo para entender en la sucesión ab-intestato de Juan Saracco; las recurrentes solicitan la prórroga de jurisdicción para que el Juzgado de origen (partido de Hurlingham, Villa Tesei) continúe con el trámite por existir conexidad con la sucesión de la madre del causante y porque el único bien del acervo se encuentra en esa jurisdicción. Decisión: Por unanimidad, la Cámara revocó la resolución de fecha 04/05/2026 y declaró la competencia del Juzgado de origen para entender en el presente proceso. No se imponen costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En materia de competencia de procesos sucesorios, resulta prorrogable la competencia en razón del territorio, siempre que exista la conformidad -expresa o tácita
- de la totalidad de los herederos y que dicho desplazamiento territorial sea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (art. 1 CPCC). Tal tesis constituye el principio rector en el tópico; empero, y a manera de hipótesis de excepción, cuando median razones de conexidad y economía procesal, resulta plausible admitir una prórroga de la jurisdicción fuera del ámbito bonaerense. Precisamente ello ocurre cuando se trata de un mismo patrimonio relicto (C.S.J.N. Fallos 300: 877, Medina Graciela "Proceso Sucesorio", Rubinzal Culzoni, 1996, Tomo I, pgs. 86/87; Sala I mi voto cs. MO-37083/23 R.S. 119/24)." "El Sr. Juan Saracco -aquí causante
- fue declarado heredero en la sucesión de su progenitora Ana María Saracco, que tramita actualmente ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de este Departamento Judicial. A su vez, el acervo hereditario denunciado en esta causa se encuentra integrado por los derechos hereditarios que le correspondieran en el sucesorio de su madre. Asimismo, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Las Provincias 4256 de Villa Tesei partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. Esta identidad patrimonial, sumada a razones de celeridad y economía procesal y a la necesidad de asegurar una tutela judicial efectiva, me convence de la procedencia del agravio planteado (art. 15 Const. Prov., arts. 34 y 36 CPCC; esta Sala I cs. MO-37083/23 R.S. 119/24). Por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde declarar la competencia del Juzgado de origen para entender en el presente proceso." Dispositivo final transcripto: "AUTOS Y VISTOS: De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, se revoca la resolución del 04/05/2026 y se declara la competencia del Juzgado de origen para entender en el presente proceso. Sin costas de Alzada, atento el carácter oficioso y la falta de bilateralización."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar