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GUERRA ALICIA DORA SUSANA Y OTRO/A C/ GUERRA JUAN JOSE S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio sobre inmueble sito en calle Primer Teniente Lorenzo Bruzza n° 2802 reclamando su porción indivisa; se impugnó también la fijación de canon locativo y la imposición de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la división, fijó el porcentaje correspondiente a las actoras y condenó al demandado al pago de canon y costas, por inexistir prueba de interversión del título ni prescripción adquisitiva.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Division de condominio Canon locativo Interversion del titulo Costas de alzada Prescripcion adquisitiva (usucapion entre condominos) Confesional (prueba confesional) Porcentual/porcion indivisa (octavo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUERRA Alicia Dora Susana y otra (coactoras) ejercitan acción de división de condominio. Demandado: GUERRA Juan José. Objeto: la división del condominio y la determinación del porcentual correspondiente a las actoras sobre el inmueble, con petición subsidiaria de canon por ocupación exclusiva; rechazo de la prescripción adquisitiva e interversión del título invocadas por el demandado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de división de condominio, fijó el octavo indiviso correspondiente a cada actora, condenó al demandado al pago del canon locativo y le impuso las costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Recordemos, así, que el mismo define al condominio como 'el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa' (art. 1983). A su vez, el art. 1997 indica que 'excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa'." "La confesión perjudica en la medida del hecho reconocido (art. 421 del CPC), y ninguna de las dos reconoció haber cedido la porción heredada del padre. De modo que la prueba que el apelante reclama que se valore corrobora, en este punto, la posición de las actoras." "La interversión del título no puede operarse por un acto de propia y exclusiva voluntad del sujeto ... es necesario que la misma se exteriorice por actos que no dejen lugar a la más mínima duda y que claramente revelen al público la decisión de alcanzar aquél propósito... cuando quien invoca la interversión es un condómino, la exigencia se vuelve más estricta. ... Habitar el inmueble, ocuparlo en forma exclusiva, mejorarlo, pagar impuestos y servicios, son conductas que también corresponden a quien se comporta como condómino. No son, por sí solas, actos de exclusión de los demás." "Los testimonios de vecinos dan cuenta de uso y de mejoras. Pero ninguno declaró sobre acto alguno dirigido a excluir a las hermanas del inmueble. ... Falta, en definitiva, lo esencial: el acto positivo, público e inequívoco de exclusión, y fundamentalmente el momento en que se produjo. Sin ese acto no hay interversión, y sin interversión no comienza a correr plazo alguno de prescripción adquisitiva. La carga de acreditarlo pesaba sobre quien lo invocó (art. 375 del CPCC)." "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio. Costas de Alzada, al apelante (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

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