CURBELO GARIN ESTHER ZOILA C/ COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y demás rubros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la condena en lo sustancial, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, estableció régimen de intereses y ordenó actualizar la cobertura de la póliza a la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Curbelo Garin Esther Zoila.
Demandado: Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. (y se hizo extensiva la condena a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros en el límite de su póliza).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, radiológicos, viáticos, daño emergente, intereses, ejecución contra aseguradora en el límite de la póliza).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; fijó que los intereses que acceden al capital se liquiden al 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha de valuación y, desde entonces y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa para operaciones del Banco Provincia; ordenó actualizar la póliza de la citada en garantía incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de alzada en 90% a cargo de la demandada y citada en garantía y 10% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En la instancia de origen, se han establecido indemnizaciones a valores posteriores a la fecha del hecho. La solución se adecua a lo que prescribe el art. 772 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en orden a las denominadas deudas de valor. Atendiendo a tal circunstancia, sabido es que, a partir del fallo Vera (SCBA., C. 120.536, del 18/4/2018, en autos caratulados: "Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios"), el Superior Tribunal Provincial estableció que, cuando la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, es congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes... En acatamiento de los órganos judiciales hacen a la doctrina legal de la Corte Provincial cuyo objetivo responde a la necesidad de procurar y mantener la unidad en la jurisprudencia, desde el dictado de aquellos fallos Vera y Nidera propondré que para el cálculo de los intereses se aplique la mentada alícuota del 6% anual, desde la fecha del hecho y hasta esta fecha en que se cuantifican los daños."
"En efecto, aun cuando al tiempo del siniestro la cobertura contratada alcanzara los montos mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuando la entidad de los daños sufridos por la víctima fue apreciada -a los fines de la ejecución de la garantía-, tales montos mínimos hoy han sido modificados sustancialmente por las resoluciones de la mencionada autoridad nacional. Tal evolución del monto mínimo del seguro obligatorio a lo largo de los años, junto a una valuación actualizada de los perjuicios derivados del siniestro, vuelve evidente la modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas... De esta forma, ha de concluirse en lo referente al alcance de la cobertura de la aseguradora y en virtud de las razones expuestas, que la revisión equitativa del contrato originario debe extender el seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, esto es -y en función de propiciarse la confirmación de los rubros apelados
- la sentencia de primera instancia, en sustitución de su valor histórico (ver art. 8.1 -1.4, Res.551/2024)."
- Votos y mayoría: ambos votos (Dr. Gabriel Pablo Zapa y Dra. Griselda Nora Pastorino) coincidieron en la propuesta de modificar parcialmente la sentencia en los puntos indicados; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría y fue firmado por los dos jueces presentes.
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