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FARINA SEBASTIAN MIGUEL C/ REYNOSO CLAUDIA FABIANA Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

El actor promovió acción por canon locativo, enriquecimiento sin causa y restitución de inmueble vinculado a adjudicación administrativa. La Cámara revocó la resolución que rechazó la excepción de incompetencia y remitió las actuaciones a la Suprema Corte provincial para que determine la jurisdicción competente, entendiendo que la controversia prima facie corresponde al fuero contencioso administrativo.

Competencia Canon locativo Restitucion de inmueble Desadjudicacion Excepcion de incompetencia Fuero contencioso administrativo Responsabilidad patrimonial del estado Costas. Adjudicacion de vivienda Remision a la suprema corte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Farina Sebastián Miguel. Demandado: Señora Reynoso Claudia Fabiana y otra (Rodríguez), y se citó como terceros a la Municipalidad de Tres de Febrero y al Instituto/Provincia de Buenos Aires. Objeto: canon locativo por privación de uso, indemnización por daño material y moral por enriquecimiento sin causa, y obligación de dar y hacer (reintegro del inmueble; nulidad/validez de actos de adjudicación/desadjudicación). Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 13/3/26 que había desestimado la excepción de incompetencia; concluyó que, prima facie, la controversia se enmarca en funciones administrativas y por ello corresponde la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que remite las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que determine quién debe intervenir. Se impusieron costas de ambas instancias y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Debe recordarse en ese sentido, que en las cuestiones de competencia, para la determinación de la misma, se debe atender en principio a los términos de la demanda, con prescindencia de las defensas que puedan oponerse..." "Surgiendo entonces del análisis de las actuaciones que la controversia gira en torno a que el reclamo tiene estrecha vinculación con el acto administrativo realizado por parte de la Municipalidad de Tres de Febrero en su carácter de propietario del terreno y del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As. en su carácter de administrador del programa, en el ejercicio de una función que 'prima facie' debe incluírsela en el ámbito administrativo, considero entonces que el proceso debe incoarse en jurisdicción administrativa." "Por los fundamentos expuestos, a la primera cuestión, y con los alcances dados, voto por la negativa." (voto del Dr. Lami, acompañado por el Dr. Fede) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto, se revoca la resolución de fecha 13/3/26. En virtud a la incompetencia declarada por el juez en lo contencioso administrativo el día 29/5/25, remítanse los presentes a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs.As. a fin de que se determine a quién le corresponde intervenir en la decisión de la contienda. Se imponen las costas de ambas instancias por su orden atento a la naturaleza de la cuestión (art.68 y del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)." No hubo voto en disidencia: ambos magistrados votaron en igual sentido.

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