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PAVAZZA VARELA JUAN MANUEL Y OTRO/A C/ SALVA CESAR MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios por un choque de tránsito en el que se imputó la responsabilidad al conductor del Renault Sandero. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado pero modificó los montos indemnizatorios, reduciendo las partidas por incapacidad, daño psicológico, tratamiento y daños materiales, y confirmando los montos de daño moral en ausencia de recurso en contrario.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Pericia mecanica Nexo causal Danos materiales Apelacion civil Dano psiquico / tratamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Pavazza Varela y Solange Gabriela Ríos. Demandado: César Miguel Salva; citada en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral y daños materiales) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/12/2021 en Villa Ballester. Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al demandado y en sede de apelación modificó las sumas fijadas en la sentencia de grado, reduciendo las partidas por incapacidad física, daño psicológico, tratamiento y daños materiales; confirmó los importes del daño moral en ausencia de recurso propio. Impuso costas de alzada por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): " La sentencia dictada con fecha 11/02/2026 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, promovida por JUAN MANUEL PAVAZZA VARELA y SOLANGE GABRIELA RIOS contra CESAR MIGUEL SALVA. Condenó a este último a pagar a los primeros la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 67.109.450) (A favor de Pavazza Varela $ 29.309.450; a favor de Ríos $ 37.800.000), con más intereses. Hizo extensiva la condena en relación a la aseguradora CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418." "De la pericia mecánica presentada con fecha 4/11/2024, surge que el perito corroboró que el siniestro pudo producirse de la manera que lo relatara la parte actora... el rodado Renault Sandero generó la colisión dado que transitaba por la primera de las arterias, y metros antes de arribar al cruce con Colón, 'encerró' a la moto Honda Twister del actor mientras avanzaba hacia la izquierda... Por otra parte, ningún otro elemento surge de autos que complemente el cuadro del accidente vial de autos. Así, cabe señalar que para probar la relación causal, es factible recurrir al auxilio de las presunciones, partiendo de indicios que surjan de hechos probados para luego formular una razonable y lógica inferencia..." " La pericia médica presentada con fecha 10/6/2025, informa que: '.La actora presenta incapacidad que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos... 1. PAVAZZA VARELA JUAN, a nivel de columna cervical, en el 7%, a nivel de columna lumbar en el 6%, dando un total del 13%... 2. RIOS SOLANGE GABRIELA, a nivel de columna cervical en el 12% y a nivel de columna lumbar en el 15%, dando un total del 27% (veintisiete por ciento).' El dictamen médico referenciado, se encuentra debidamente fundado... Consecuentemente, los cuestionamientos a dicho dictamen no son de recibo."
- Dispositivo mayoritario (resuelto por la Cámara): " I) SE CONFIRMA la atribución de la responsabilidad endilgada al demandado. II) SE MODIFICAN los siguientes importes fijados en la anterior instancia: Juan Manuel Pavazza Varela: INCAPACIDAD: reducirla a la suma DE PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000). DAÑO PSICOLÓGICO, reducirlo en el importe de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, reducirlo en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000). DAÑO MORAL, CONFIRMAR el importe de PESOS SEIS MILLONES en ausencia de recurso en contrario. Solange Gabriela Ríos: INCAPACIDAD FÍSICA: reducir el importe al monto de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000). DAÑO MORAL, CONFIRMAR el importe de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000), en ausencia de recurso en contrario. III) SE MODIFICA el monto establecido en concepto de daños materiales, reduciéndolo al importe de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.470.000). IV) SE IMPONEN las costas de esta instancia por su orden..."

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