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IRAZUSTA JOSE EDUARDO C/ BIANCHI LUIS MARIA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El actor reclamó cobro ordinario de sumas de dinero por $802.883 más intereses y se discutió la base regulatoria para la regulación de honorarios. La Cámara declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 en estas actuaciones y fijó la base regulatoria actualizada en $16.249.068, revocando la resolución apelada y regulando honorarios en alzada y en origen.

Honorarios Actualizacion por inflacion Base regulatoria Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 Ley 14.967 Revocatoria de resolucion Unidad jus Cobro ordinario Monto $16.249.068.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irazusta José Eduardo. Demandado: Bianchi Luis María. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero; monto reclamado en la demanda $802.883, con intereses solicitados.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en las presentes actuaciones por la desvalorización monetaria del monto del pleito; revocó la resolución apelada y fijó como base regulatoria del proceso la suma de $16.249.068. Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen y reguló honorarios en esta instancia y por la alzada, sin condena en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo del letrado, y declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en las presentes actuaciones, en atención a la desvalorización monetaria del monto del pleito, la cual quedó demostrada mediante los distintos índices aplicados por el apelante al monto reclamado. Ello, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo establecido por el art. 23 de la ley 14967, la base regulatoria del presente proceso se encuentra representada por el monto de demanda más intereses; y el resultado de este cálculo teniendo en cuenta el proceso inflacionario ocurrido en nuestro país desde el inicio de las actuaciones, arroja un valor totalmente desactualizado ($3.160.315,98). En consecuencia, corresponde fijar como base regulatoria el valor del pleito, actualizado al momento de esta sentencia." "Por ello, teniendo en cuenta que el jus arancelario se fijó con el fin de preservar el valor del honorario, entiendo que corresponde aplicarlo como pauta de actualización, tal como lo hizo la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, en la causa 12.576, 'Zambón Néstor Antonio c/ Bracciale Paula Gilda s/ Daños y Perjuicios', del 11/02/2025. De esta manera, la conversión a Jus del monto reclamado en la demanda a la fecha de su interposición, constituye un mecanismo específico de actualización a fines de preservar el valor de la base regulatoria, que se encuentra previsto en la misma ley arancelaria. ... dicho monto convertido al valor actual (cf. Resolución de Presidencia de Corte de fecha 04/08/2026, valor del jus $53.232), arroja la suma total de $ 16.249.068, monto que se propone al acuerdo para ser aprobado como base regulatoria."
- Voto y conformación: El voto del Dr. Peralta Reyes propuso declarar la inconstitucionalidad y fijar la base en $16.249.068; los Dres. García Etchegoyen y Longobardi adhirieron, por lo que la decisión fue por unanimidad de la Cámara (bloque dispositivo final confirma lo resuelto por mayoría).

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