VULCANO MANUEL IGNACIO C/ FERNANDEZ FABRICIO HERNÁN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor tras un choque en el que se atribuye la maniobra de giro a la izquierda al demandado. La Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del conductor demandado y la mayoría de los rubros indemnizatorios, pero modificó la indemnización por privación de uso elevándola a $300.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Ignacio Vulcano.
Demandado: Fabricio Hernán Fernández y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (reparación del vehículo, privación de uso, pérdida de valor venal, daño moral, intereses y costas).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que atribuyó responsabilidad exclusiva en el accidente a Fabricio Hernán Fernández; confirmó la procedencia y monto de la reparación del vehículo; confirmó el daño moral y la pérdida del valor venal; modificó el monto por privación de uso elevándolo a $300.000; impuso las costas de alzada a la compañía aseguradora y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Por las razones expuestas, y en tanto la citada en garantía no logró acreditar las eximentes invocadas -maniobra antirreglamentaria, intrépida y temeraria de la conductora del Citröen C4, propicio al acuerdo confirmar la sentencia apelada que atribuyó la responsabilidad exclusiva en el accidente de tránsito al Sr. Fabricio Hernán Fernández, quien giró a la izquierda a mitad de cuadra sobre la calle Chapeaurouge, interponiéndose en la marcha del vehículo del actor que intentaba sobrepasarlo (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1749, 1757, 1758 ss. y cdtes. del CCyC.; arts. 39.b, 42, 43 incs. a, b, c y d, 47 d y g, 48.d, 64, ss. y cdtes. de la Ley 24.449; doct. y jurisp. cit.)."
"Acreditado en autos que el vehículo se encontró indisponible para el actor y su pareja entre los días 26/7/2023 y 15/12/2023 -es decir cinco meses-, cabe presumir que ambos debieron recurrir a medios sustitutivos de transporte y locomoción, no sólo para sus actividades cotidianas, sino también para concurrir a fiestas, reuniones, actividades privadas, recreativas, etc. ... En lo atinente al monto fijado en la anterior instancia -apelado por el actor por bajo-, considero que no es representativo del daño experimentado por cinco meses de indisponibilidad del automotor cuando se encuentra acreditado su uso para concurrir al trabajo, por lo que cabe acoger el agravio y elevarlo a la suma de $ 300.000."
"Por lo expuesto, considero que el daño moral -en los límites mencionados
- ha sido suficientemente estimado en la suma de $ 1.000.000, por lo que propicio al acuerdo confirmar la sentencia apelada en este aspecto (art. 1741 CCyC, doctrina y jurisprudencia citadas)."
Bloque dispositivo final (texto transcrito tal cual, conclusión mayoritaria):
"se resuelve: 1) confirmar la sentencia apelada en cuanto atribuyó responsabilidad exclusiva en el accidente de tránsito al Sr. Fabricio Hernán Fernández (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1749, 1757, 1758 ss. y cdtes. del CCyC.; arts. 39.b, 42, 43 incs. a, b, c y d, 47 d y g, 48.d, 64, ss. y cdtes. de la Ley 24.449; doct. y jurisp. cit.); 2) confirmar la sentencia apelada en lo atinente a la procedencia y monto de reparación del vehículo (arts. 1726, 1737, 1738, 1740 ss. y cdtes. del CCyC, y jurisprudencia citada); 3) modificar el monto fijado en la sentencia apelada por privación de uso, elevándolo a la suma de $ 300.000 (arts. arts. 1737, 1738, 1739, 1740 del Cód. Civ. y Com.; arts. 163 inc. 5, 165, del CPCC); 4) confirmar la sentencia apelada en la procedencia y monto del daño moral (art. 1741 CCyC, doctrina y jurisprudencia citadas); 5) confirmar el rubro pérdida del valor venal, por insuficiencia del recurso de la compañía (arts. 260, 261 CPCC), 6) imponer las costas de alzada la compañía aseguradora, sustancialmente vencida en la etapa recursiva (arts. 68, 69 del CPCC), 7) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 de la ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a las partes y devuélvase."
- Votos y mayoría: El voto que expone los argumentos y propone la resolución fue del Dr. García Etchegoyen; los Dres. Peralta Reyes y Longobardi adhieren "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión mayoritaria es la transcrita en el bloque dispositivo final.
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