MILLAS ANGEL ALBERTO C/ BARDA MARIA SOLEDAD S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por parte del titular dominial contra ocupantes del inmueble por presunta tenencia precaria. La Cámara admitió la apelación y revocó la sentencia de grado por encontrar prima facie la seriedad de la posesión y acreditar vulnerabilidad familiar e interés superior de los niños, por lo que rechazó el desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Alberto Millas.
Demandado: María Soledad Bardas y demás ocupantes (su grupo familiar).
Objeto: Acción de desalojo (excepto por falta de pago) respecto del inmueble sito en calle 98 N° 709, Azul, con exhibición de título de propiedad (Escritura Pública N° 2474/2018).
Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al desalojo; rechazó la demanda de desalojo y diferenció costas y honorarios, además de disponer comunicar la sentencia al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes para intervención y búsqueda de solución habitacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En efecto, la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, no consiste en establecer si el actor es propietario del inmueble -extremo que surge acreditado mediante la Escritura Pública N° 2474, de fecha 27 de febrero de 2018, que fue acompañada por el actor como prueba documental-, sino en determinar si, frente a la concreta situación de hecho y de derecho configurada entre las partes, la demandada se encuentra actualmente alcanzada por una obligación exigible de restituir que pueda ser efectivizada mediante la acción de desalojo. Y es en este punto, donde se advierte que la sentencia de grado incurre en una valoración fragmentaria de la prueba, y de las circunstancias que enmarcan el conflicto."
"En efecto, la demandada afirmó que, durante el prolongado período de permanencia en el inmueble, junto a su entonces pareja, construyeron y realizaron distintas mejoras, transformando el espacio inicialmente existente, que señalaron que era un garage, en una vivienda destinada a constituir su hogar familiar. Tal circunstancia encuentra respaldo, en primer término, en las propias manifestaciones del actor, quien al describir el inmueble en su escrito postulatorio, reconoció que se trataba de una edificación: '(.) que en principio era un garage y se adaptó a vivienda con salida a calle 98'... La prueba referida no puede ser ignorada al momento de establecer si la demandada se encuentra, sin más, en la situación de una mera tenedora precaria cuya obligación de restituir resulta actualmente exigible."
"Las circunstancias descriptas permiten advertir que, el grupo familiar involucrado, se encuentra atravesado por factores de particular vulnerabilidad, que exigen una consideración reforzada al momento de adoptar una decisión judicial susceptible de incidir sobre sus condiciones de vida. ... En tales condiciones, el deber de tutela judicial efectiva impone extremar el análisis de las consecuencias concretas que la decisión pueda proyectar sobre las personas afectadas, especialmente cuando se encuentra comprometida la continuidad de su vivienda familiar."
- Dispositivo principal (transcripción del bloque resolutorio final, que manda sobre votos individuales):
"se resuelve: 1) admitir el recurso de la apelante, y revocar la sentencia apelada, rechazando la demanda incoada por Ángel Alberto Millas contra María Soledad Bardas y su familia, respecto del inmueble objeto de los presentes autos ... 2) imponer las costas de primera instancia en el orden causado, atento que el actor pudo considerarse con derecho a plantear la demanda ..., e imponer las costas de alzada al actor vencido en la etapa recursiva, por haber mediado oposición ... 4) Comunicar la presente sentencia al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, Dirección de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Azul, concediéndole nueva intervención ... a los efectos de encontrar una efectiva y concreta solución a la problemática habitacional de la demandada y su grupo familiar -rehubicándolos a la máxima brevedad posible-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a las partes y devuélvase."
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