MEDINA SONIA MABEL C/ BURG S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por vicios de un vehículo 0 km., incluidos privación de uso, daño moral y gastos de tratamiento psicológico, y solicitó multa civil. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora para imponer la multa civil equivalente a 4 Canastas Básicas Totales y, en favor de las demandadas, revocó las condenas por privación de uso y por gastos de tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Mabel Medina.
Demandado: Burg S.A. y Volkswagen Argentina S.A.
Objeto: indemnización por defectos en vehículo 0 km. (privación de uso, daño moral, gastos de tratamiento psicológico, daño a la salud, reclamo de multa civil/daño punitivo) y costos.
Decisión: se confirma la responsabilidad y la indemnización por daño moral; se revocan las condenas por privación de uso y por gastos de tratamiento psicológico; se admite el reclamo de multa civil y se condena a las demandadas a abonar el equivalente en pesos de 4 Canastas Básicas Totales (hogar tipo 3) con intereses; se diferirá la regulación de honorarios; costas de segunda instancia repartidas 50%/50% según rubro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Dispositivo final: "se resuelve: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de la actora y admitir el reclamo de multa civil, condenando a las demandadas, en el plazo de diez días de quedar firme la presenta, a abonar a la Sra. Sonia Mabel Medina una suma que ascenderá al equivalente en pesos de 4 (cuatro) Canastas Básicas Totales de las publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para un hogar tipo 3 (art. 47.b y 52 bis de la Ley 24.240), con más los intereses moratorios detallados en el considerando «V.h.3» del voto que abre el acuerdo."
- Sobre la naturaleza de la sanción (h.1): "La norma que regula el instituto prevé que ante el incumplimiento el juez no «debe», sino que «puede» sancionar a la parte proveedora. Esa elección deóntica del legislador deja en claro que el incumplimiento es un presupuesto mínimo, una condición necesaria, pero no ha sido establecida como suficiente para la imposición de la pena ... De allí que los Tribunales conservan un margen de discrecionalidad para adoptar criterios propios que, más allá del solo incumplimiento, ... la punición sea aplicada en casos particularmente graves, donde la conducta del proveedor sea pasible de un reproche severo..."
- Sobre la cuantificación de la multa (h.2): "La fórmula es la siguiente: D = C x [(1
- Pc) / (Pc x Pd)], donde: D = es la cuantía de los daños punitivos a determinar; C = es la cuantía de la indemnización compensatoria por daños provocados; pc = es la probabilidad de ser condenado por la indemnización compensatoria de daños provocados; pd = probabilidad de ser condenado por daños punitivos, condicionada a la existencia de una condena por indemnización compensatoria. ... Entonces, aplicando al caso la fórmula «D = C x [(1
- Pc) / (Pc x Pd)]» resulta que un total de $5.142.857,14. Por ello, y de conformidad con la escala regulada en el art. 47 inc. "b" de la Ley 24.240 reformado por la Ley 27.701, propondré al acuerdo que la multa ascienda a un total de 4 (cuatro) Canastas Básicas Totales de las publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para un hogar tipo 3 (sitio web del INDEC, sección "Estadísticas
- Sociedad", apartado "Canastas")."
- Votos y regla de mayoría: el voto que abre (Dr. Monterisi) y el voto del Dr. Loustaunau coinciden "en igual sentido y por los mismos fundamentos", por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría.
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