ABASGOITIA IVANA DEL CARMEN C/ CEBALLOS MAIRA DEL ROSARIO, CEBALLOS JUAN PABLO, CEBALLOS JULIAN, CEBALLOS MANUEL Y BRUNORI MARIA LAURA S/ INCIDENTE
Incidente por atribución de la vivienda en virtud del art. 527 del CCyC: la conviviente pretendió derecho de habitación sobre el inmueble que habría constituido el último hogar. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la intimación a restituir la vivienda porque, aunque acreditada la unión convivencial y la ocupación del inmueble, ya habían transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivana D. C. Abasgoitia, como incidentista.
Demandado: Herederos del causante: Maira D. R. Ceballos; Juan P. Ceballos; Julián Ceballos; Manuel Ceballos; María L. S. Brunori.
Objeto: Atribución de la vivienda (derecho real de habitación) prevista en el art. 527 del Código Civil y Comercial, por ser la conviviente supérstite y habitar el último hogar familiar.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30-3-2026 que desestimó el incidente; confirmó la intimación a restituir la vivienda y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El art. 527 del CCyC regula la atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes, por el plazo de dos años, si se dan los siguientes requisitos: que el conviviente carezca de vivienda propia habitable o de medios para solventarla, que el inmueble haya sido última sede del hogar convivencial y que sea propiedad exclusiva del conviviente prefallecido, no estando en condominio con terceras personas."
- "De la documental observo que el DNI de la incidentista expedido el 29-2-2016 indica que su domicilio es Ruta 2 km380 Circunvalación del campo y San Carlos... De la respuesta de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires... se observa que allí se reconoció expresamente la condición de conviviente de Abasgoitia..."
- "A su vez, considero probado que al tiempo en que se promovió el incidente, Ivana no contaba con vivienda propia, en el sentido y con la aptitud necesaria para excluir el derecho que pretendió en los términos del art. 527 en estudio... Dicha vivienda ha sido adjudicada por Raices cooperativa de Vivienda Itda. No se puede informar fecha de finalización de la obra y de entrega de la misma por hallarse en construcción."
- "También observo suficientemente acreditado que, al tiempo en que se promovió el incidente, Ivana no contaba con los medios necesarios para procurarse otra vivienda... y se recuerda que abonaba al pago del plan de vivienda adjudicado ... en cuotas mensuales de $424.000..."
- "Si bien por todo lo expuesto juzgo legítima la ocupación del inmueble por parte de la conviviente en los términos del art. 527 del CCyC, recuerdo que la CSJN ratifica de forma constante que los jueces debemos emitir los fallos atendiendo a las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso si son sobrevinientes... En el caso, transcurrieron más de 2 años desde la muerte de Gustavo E. Ceballo ocurrida el 5-8-2024 ... por cuanto corresponde declarar que el plazo previsto para gozar del derecho de habitación legal gratuito sobre el inmueble en cuestión se encuentra cumplido a la fecha del decisorio (art. 527 del CCyC)."
- Dispositivo final transcripto: "se resuelve: I) Rechazar el recurso de apelación deducido el día 6-4-2026 contra la sentencia del 30-3-2026, con costas en el orden causado (arts. 71, 242, 245 y cctes. del C.P.C.). II) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (Ac. 3991 de la SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votos: La resolución fue por mayoría unánime (Drs. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos).
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