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GALLICCHIO JOSE ANTONIO C/ MARTINEZ CESAR ADRIAN Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Martínez y otros. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la citada en garantía por falta de expresión de agravios, y ordenó reanudar el llamado de autos para sentencia.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Recurso desierto Falta de expresion de agravios Personeria procesal Providencia compania argentina de seguros s.a. Reanudar llamado de autos Art. 261 cpccba Notificaciones electronicas scba Art. 124 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Antonio Gallichio. Demandado: César Adrián Martínez y otros (entre ellos la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.). Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: La Cámara reanudó el llamado de autos para sentencia y declaró desiertos, con costas, los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (24/02/2026) y por la citada en garantía (23/02/2026) por falta de expresión de agravios conforme art. 261 del CPCCBA; dispuso notificar mediante el sistema automatizado previsto en el Anexo I Ac. 4039/21 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Contra la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero de 2026 la parte actora interpuso recurso de apelación el 24 de febrero de 2026. El 20 de marzo de 2026 este Tribunal llamó a expresar agravios a la parte apelante por el plazo de cinco días, lo cual fue notificado... El apelante nunca cumplió la carga de fundar su recurso, encontrándose a la fecha holgadamente vencido el término para hacerlo (art. 124 del CPCC). Por esta razón, y de conformidad con lo normado en el art. 261 del Código de Procedimientos, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora." "Contra la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero de 2026 la letrada apoderada de la firma citada en garantía 'Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.' ... interpuso recurso de apelación el 23 de febrero de 2026. ... Quien se presentó a expresar agravios fue el Dr. Alberto Armando Alvarellos, pero nuevamente afirmó ser apoderado de la firma 'Providencia.' en virtud de un poder que, contrariamente a lo que afirma, no se encuentra agregado al expediente... Ausente la personería invocada, no es posible imputar el contenido del escrito del Dr. Alberto Armando Alvarellos a la firma que allí dijo representar (art. 45 del CPCCBA). ... solo cabe concluir que el recurso de la citada en garantía presentado el 23 de febrero de 2026 ha quedado desierto por falta de expresión de agravios (art. 261 del CPCCBA) considerando que, a la fecha, el plazo fijado por el juez de primera instancia... así como el plazo para fundar el recurso de apelación se encuentran holgadamente vencidos (art. 124 del CPCC)." Dispositivo final (transcripción): "Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve: I) Reanudar el llamado de autos para sentencia suspendido el 8 de julio de 2026; II) Declarar desierto el recurso de apelación de la parte actora presentado el 24 de febrero de 2026, con costas en el orden causado (art. 261 del CPCCBA); III) Declarar desierto el recurso de apelación de la parte citada en garantía presentado el 23 de febrero de 2026, con costas en el orden causado (art. 261 del CPCCBA); IV) Regístrese y notifíquese mediante el sistema automatizado previsto en el art. 10 y 11 del Anexo I Ac. 4039/21 de la SCBA."
- Votos: Ambas firmas (Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registra disidencia.

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