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CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ DUARTE NESTOR RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

Recurso de apelación en ejecución contra sentencia del 19-5-2026 por cobro ejecutivo. La Cámara declaró mal concedido el recurso deducido el 26-5-2026 y lo rechazó con costas, por no reunir el escrito los requisitos de firma ológrafa exigidos por la normativa vigente.

Costas Recurso de apelacion Firma olografa Cobro ejecutivo Mal concedido Autenticidad Honorarios diferidos Ac. 4013/21 scba Documento digital Procedimiento digital.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTAR S.A. Demandado: Néstor R. Duarte Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: La Cámara declaró mal concedido y rechazó el recurso de apelación deducido el 26-5-2026 contra la sentencia del 19-5-2026, imponiendo las costas en el orden causado; difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Los trámites en un expediente digital están regulados por lo normado por la Ac. 4013/21 según Ac. 4039/21 de la S.C.B.A., cuyo art. 5 del 'Reglamento' establece que, cuando la parte actúe por propio derecho, el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado, quien generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica, en la que se reproducirá fielmente su contenido, firmada electrónica/digitalmente a través de sitio web seguro del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas." "En el caso, el escrito electrónico de fecha 26-5-2026 fue encabezado por el Sr. Rubén N. Duarte por propio derecho con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica M. Vega, y firmado electrónicamente por la letrada, pero el archivo adjunto agregado en PDF no contiene la firma ológrafa del apelante, sino que se trata de un documento creado digitalmente al cual se le insertó una imagen de una supuesta firma ológrafa." "Dado el orden público implicado en las normas de fondo y de forma citadas, no se encuentran autorizados los auxiliares de justicia -ni las partes
- para crear, modificar o utilizar libremente otros procedimientos de expresión de voluntad que no sean lo previstos legalmente, pues no garantizan la autoría y autenticidad de un documento (esta Sala en causa n°180.976 del 9-5-2025)." "En orden a que el déficit apuntado lo contiene el escrito de apelación y fundamentación presentado el día 26-5-2026 contra la sentencia dictada el 19-5-2026, es que corresponde declararlo mal concedido por el juez el 28-5-2026 (arts. 288 del CCyC; 56, 118, 242 y cctes. del C.P.C.)." Bloque dispositivo final (mayoría): "se resuelve: I) Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido el día 26-5-2026 contra la sentencia dictada el 19-5-2026, con costas en el orden causado habida cuenta el modo en que se resuelve (arts. 69 a contr., 71, 242 y cctes. del C.P.C.). II) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31, ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (Ac. 4103). DEVUÉLVASE."

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