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SANCHEZ JORGE C/ PESQUERA COSTA BRAVA S.A S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)

El incidentista Jorge Sánchez reclamó la actualización de su crédito laboral y la capitalización de intereses, además de plantear la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por insuficiencia formal de agravios y confirmó así el rechazo de la jueza de primera instancia, imponiendo costas en ambas instancias.

Costas Capitalizacion de intereses Apelacion Desercion del recurso Inconstitucionalidad Cosa juzgada Creditos laborales Admisibilidad de agravios Incidente en concurso/quiebra Cpcycpba (arts. 260-261).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Sánchez, como incidentista en el concurso/quiebra. Demandado: Pesquera Costa Brava SA (la fallida). Objeto: Actualización del crédito laboral (reajuste según IPC más interés del 6%), capitalización de intereses y declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad. Decisión: La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación deducido por el actor y condenó en costas a ambas instancias por su orden, convalidando el rechazo efectuado por la jueza de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Primero. Que la 'a quo' rechazó el pedido del trabajador puesto que su crédito tiene por antecedente una sentencia laboral insinuada en una quiebra, donde se determinó su alcance por resolución del día 01/12/2022, decisión está firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.- Segundo. Que en tal supuesto el planteo de inconstitucionalidad deviene improcedente Y tercero. Que la doctrina legal de la SCJPBA sentada en el caso 'Barrios' no puede ser traspolada al caso de autos.- Dejo debida constancia que ninguna de estas tres (3) premisas que fundan el rechazo de lo pedido por la Jueza de grado han sido rebatidas en los fundamentos de la apelación bajo tratamiento .-" "La expresión de agravios no sólo debe ser formulada en tiempo oportuno, sino que por sobre todas las cosas debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. No es suficiente ni basta con la simple manifestación de disconformidad con lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia, sino que es necesario que se indiquen, ítem por ítem, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificándose con claridad y precisión el fundamento de las objeciones... Nada de ello se ha verificado en los fundamentos dados por el apelante." "Se impone así la declaración de deserción del recurso (arg. arts. 260 y 261 del CPCyCPBA)."
- Votos: Los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hubo disidencia.

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