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C. V. A. C/ M. A. C. F. Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo (excepto por falta de pago) con pedido de entrega anticipada del inmueble. La Cámara confirmó la denegatoria de la entrega inmediata porque la actora no acreditó el requisito de perjuicio grave e inminente exigido por el art. 676 bis del CPCC y además existe la presencia de una menor en el inmueble que impone prudencia.

Desalojo Ministerio pupilar Menor de edad Costas de alzada Verosimilitud del derecho Tutela anticipada Perjuicio grave Entrega anticipada Confirmacion de sentencia. Art. 676 bis cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. V. A. Demandado: M. A. C. F. y otros. Objeto: Juicio de desalojo (excepto por falta de pago) con pedido de entrega anticipada del inmueble en los términos del art. 676 bis del CPCC. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de entrega inmediata del inmueble. Costas de alzada a la apelante. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "El artículo dice así: 'En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar. El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante'." "Se trata de un caso típico de tutela anticipada, que -desde mi punto de vista
- difiere sustancialmente de las clásicas medidas cautelares. ... Aquí la actora no pretende asegurar que cuando se dicte la sentencia, y si la demanda prospera, recuperará el inmueble (esto sería una medida cautelar). Lo que pretende la accionante es lograr, antes del dictado de la sentencia, ese recupero, porque -según argumenta
- el paso del tiempo le provoca perjuicios (y esto una tutela anticipada)." "En el caso, la parte actora invocó una serie de perjuicios -deterioro progresivo del inmueble, imposibilidad de realizar el estado parcelario, imposibilidad de concluir el proceso sucesorio y de disponer del bien
- pero sin acompañar elementos que los sustentaran más allá de sus propias afirmaciones. La Sra. Jueza de grado analizó esos planteos y los encontró insuficientes para configurar el peligro calificado que exige la norma." "Los recaudos que la norma establece son concurrentes y, por ende, la ausencia de uno solo de ellos sella la suerte del planteo. Verificado que no se demostró el perjuicio grave, el examen de los restantes requisitos deviene abstracto." "Por todo ello, y al no converger, al menos hasta este momento, los requisitos legales de procedencia del desalojo inmediato entiendo que la resolución debería ser confirmada." "Y no está de más señalar -ya cerrando
- que en el inmueble se encuentra una menor de edad, circunstancia que motivó la intervención del Ministerio Pupilar y que impone particular prudencia al momento de adelantar los efectos de la sentencia (art. 3 CIDN)." Bloque dispositivo final: "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio. Costas de Alzada, a la apelante (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

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