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P.L.A. C/ B.E.H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Enrri Horacio Bascal por falta de expresión de agravios en término y, en consecuencia, rechazó el recurso conforme al art. 261 del CPCC.

Recurso de apelacion Lesiones Agravios Desierto Notificacion electronica Art. 261 cpcc Art. 254 cpcc Danos y perjuicios automotores Camara de apelacion mercedes Falta de fundamentacion oportunamente presentada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLANA LAUTARO ARIEL. Demandado: BASCAL ENRRI HORACIO (y otro/a según carátula). Objeto: acción por daños y perjuicios automotores por lesiones. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 18/03/26 por el demandado Enrri Horacio Bascal, por falta de expresión de agravios en el plazo legal, por lo que el recurso quedó sin lugar conforme al art. 261 del CPCC. Notifíquese y devuélvanse los autos a la Presidencia para continuar la tramitación de los recursos interpuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Conforme a lo dispuesto por el art. 254 del CPCC, con fecha 6/8/26 se llamó a expresar agravios. Notificado de dicho decreto el 7/8/26 a las 00:00 horas (cfr. resolución autonotificable del 6/8/26) el apelante de fecha 18/03/26 (Enrri Horacio Bascal) dejó transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto, sin que el interesado lo haya hecho, tal como surge de la resolución de Presidencia de fecha 21/8/26. Corresponde, entonces, declarar desierto tal recurso por falta de fundamentación oportuna (art. 261 CPCC)." "Que está probado en autos que el recurrente de fecha 18/03/26, Enrri Horacio Bascal) no ha expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del CPCC. POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto con fecha 18/03/26 por el demandado Enrri Horacio Bascal, concedido libremente con fecha 27/3/26 (art. 261 CPCC)." (Votos de ambos miembros de Sala, Dres. Martín Hernando Cherubini y Lucas Ricardo Gomez, coincidieron en la afirmativa respecto de declarar desierto el recurso por las razones expresadas.)

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