ACCESO DIRECTO S.A. C/ S. D. S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo solicitando la ejecución de deuda más intereses y aplicación de I.V.A. sobre los intereses. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la decisión de grado para ordenar que, al practicarse la liquidación, se añada el I.V.A. sobre los intereses derivados del capital adeudado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACCESO DIRECTO S.A.
Demandado: S. D. S.
Objeto: Cobro ejecutivo de capital más intereses; la actora solicitó expresamente la aplicación del I.V.A. sobre los intereses que devengare el capital reclamado.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación interpuesta por la ejecutante y revocó el decisorio de primera instancia, ordenando que, al momento de practicarse la pertinente liquidación, se añada el I.V.A. sobre los intereses derivados del capital adeudado. Sin costas por el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 5 Departamental con fecha 1 de junio de 2026 resolvió mandar llevar adelante la ejecución, en las condiciones que de allí surgen. Apela la ejecutante."
"En el régimen del impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349), el legislador previó que el cargo del tributo sea trasladado hacia quién ha de pagar por el bien o servicio gravado, por lo que cabe concluir que queda a cargo de los ejecutados -en tanto destinatarios de los servicios financieros que presta la actora-, el pago de dicho impuesto sobre los intereses de la deuda, actuando la entidad accionante como agente responsable ante el organismo recaudador..."
"De la lectura del citado antecedente queda en claro que el mismo se encolumna en el lineamiento trazado por diversos antecedentes jurisprudenciales bonaerenses."
"Sentado todo ello, y de la compulsa de estos obrados surge que en la demanda la ejecutante solicita la aplicación del IVA sobre los intereses que devengare el capital reclamado, considero que el planteo introducido es atendible."
"En consecuencia se deberá modificar el decisorio recurrido, mandándose a añadir, al momento de practicarse la pertinente liquidación, el I.V.A. sobre los intereses derivados del capital adeudado. Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"
- Votos y mayoría: La Dra. Moro votó por hacer lugar a la apelación y modificar el decisorio, y el Dr. Quadri adhirió al mismo sentido; el acuerdo fue unánime en el sentido de revocar y ordenar la inclusión del I.V.A. en la liquidación.
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