L. P. F. C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La actora promovió ejecución de honorarios de mediación contra METROPOL y otros solicitando cobro. La Cámara confirmó la resolución de grado que declaró extinguida la acción respecto de la citada en garantía e impuso las costas a la actora, por aplicación del art. 73 CPCC y la regla objetiva de la derrota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
L. P. F. C.
Demandado:
METROPOL Sociedad de Seguros Mutuos y TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. (entre otros)
Objeto:
Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951).
Decisión:
Se confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por extinguida la acción respecto de la citada en garantía y le impuso a la actora las costas. Se confirmaron las costas de Alzada a la parte actora. Se difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El encuadre normativo aplicable se encuentra dado, principalmente, por lo dispuesto en los arts. 73 y 304 del Código Procesal Civil y Comercial.
En ese contexto, el desistimiento de la acción implica la renuncia al proceso promovido, con la consiguiente extinción de la instancia, y como regla general las costas deben ser soportadas por quien desiste
Es esto lo que impone el Código Procesal en el art. 73, que es bien claro.
A partir de ello, cabe señalar que el temperamento adoptado en la instancia de origen se ajusta, en principio, a la regla general en materia de costas, que no hace otra cosa que receptar el criterio objetivo de la derrota, aun en los supuestos de desistimiento.
En este punto, los agravios introducidos por la apelante no logran desvirtuar dicho principio.
En efecto, el hecho de que el desistimiento lo haga con relación a la citada en garantía, quien se presentó y opuso excepciones no altera la naturaleza del acto procesal realizado, ni su consecuencia típica en materia de imposición de costas.
En el caso no se advierten elementos que justifiquen un apartamiento de dicha regla.
En efecto: el desistimiento obedeció a una decisión de la propia actora, vinculada a la conveniencia de continuar el cobro por otra vía, lo cual -si bien puede resultar atendible desde el punto de vista práctico
- no configura una situación excepcional que amerite un tratamiento distinto en materia de costas.
Por lo tanto, y en ausencia de razones suficientes que permitan apartarse del principio general, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto impone las costas a la parte actora."
- Dispositivo del tribunal (transcripción relevante):
"SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios.
Costas de Alzada, al apelante vencido (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)
SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
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