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V. A. A. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ DS. Y PERJ. DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inadmisible y por deficiente fundamentación, rechazándolo y imponiendo costas a la apelante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. A. A. C. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual (expresado en la carátula). Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y lo rechazó, con costas a la apelante (art. 68 CPCC). Devuélvase al Juzgado de origen y notifíquese por domicilios electrónicos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La providencia de fecha 16 de Abril de 2026 dictada por la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 5 Departamental ha sido apelada por la parte actora (de manera subsidiaria a la reposición), recurso concedido en relaciòn y que se tuvo por fundado con el mismo escrito mediante el cual se lo interpuso, el que fue replicado con fecha 13 de Julio de 2026." "Y sabemos que en el proceso sumarísimo, por regla, solamente son apelables la sentencia y las resoluciones cautelares (art. 496 inc. 5 CPCC). Aquí no estamos ante ninguno de esos supuestos, con lo cual el recurso es inadmisible." "Dejo señalado, a todo evento, que si el recurso no fuera inadmisible, igualmente la suerte que correría no sería favorable, dado que la fundamentación no satisface las exigencias del art. 260 del CPCC, pues parte de la base y argumenta en torno a una norma que no fue la aplicada en la resolución apelada..." "En suma, y por todo lo que llevo dicho, deberá declararse mal concedido el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante (art. 68 del CPCC)." Bloque dispositivo final: "SE DECLARA MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE ... DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE AL JUZGADO DE ORIGEN."
- Votos: la decisión fue adoptada por mayoría; el Dr. Quadri votó afirmativamente y la Dra. Moro adhirió, por lo que la resolución del acuerdo constituye la decisión de la Cámara.

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