KASE S.A. C/ C. C. D. S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo fundado en un pagaré en el marco de una relación de consumo. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución y la declaración de inhábil del título por no reunir las exigencias informativas del art. 36 de la ley 24.240, entendiendo que la documentación aportada resulta opaca e insuficiente.
Actor: KASE S.A. Demandado: C. C. D. S. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré (y contrato de mutuo) en relación de consumo. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró inhábil el título y rechazó la ejecución; sin costas en esta instancia por falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 14 de mayo de 2026, declaró inhábil el título traído a ejecución y rechazó la ejecución promovida por la actora."
"Se trata, como se ve, de una norma de orden público (art. 65 de la ley 24.240), que impone un deber de información calificado, en resguardo del consumidor que accede al crédito (arts. 4 de la ley 24.240 y 1100 del CCyC; arts. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución provincial)."
"El mutuo aportado con el escrito de inicio indica un monto dado en préstamo y la cantidad, periodicidad e importe de las cuotas. Hasta allí llega. Nada dice sobre la tasa de interés efectiva anual (inc. d), ni sobre el total de los intereses a pagar o el costo financiero total (inc. e), ni sobre el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses (inc. f). Tampoco establece los intereses que se devengarían en caso de mora."
"El contrato consigna una suma como capital prestado y, acto seguido, establece que el mutuario deberá restituir 'la suma dada en préstamo con más los intereses pactados' en nueve cuotas cuyo importe total coincide exactamente con aquel capital. De modo que, o bien no hay intereses, o bien la suma efectivamente entregada fue otra y el 'capital' que se declara ya los lleva incorporados. En cualquiera de los dos casos, esta indefinición es la muestra mas cabal de que la documentación no cumple con aquellos requisitos: ateniéndonos a dicha documentación, el consumidor no puede saber cuánto recibió realmente, cuánto paga de interés ni a qué tasa."
"La doctrina del título complejo ... presupone que, una vez integrado, el título satisfaga los recaudos legales. Si la documentación complementaria adolece de las mismas carencias que el pagaré, la integración no sirve de nada."
"Hubo, pues, oportunidad concreta de subsanar el déficit, y fue la propia apelante quien manifestó que no tenía nada más que aportar. Por todo ello, y ante los déficits del título, el pedido subsidiario de preparación de la vía ejecutiva carece de todo sentido práctico."
"Por último, el rechazo de la ejecución no priva a la actora de su crédito ni le cierra el camino para reclamarlo. Queda a salvo la posibilidad de hacerlo valer por la vía que corresponda (art. 551 del CPCC), donde se podrá debatir con amplitud la existencia y el alcance de la obligación."
- Votos: La resolución fue votada por mayoría (Sala II) con adhesión de la Sra. Jueza Moro al voto del Dr. Quadri. El bloque dispositivo final confirma íntegramente la resolución apelada: "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio, sin costas..."
Fechas y trámites relevantes: resolución de grado del 14/5/2026; presentación de memorial de apelación 22/5/2026; dictamen del Ministerio Público Fiscal 25/8/2026 intimando a integrar documentación; acuerdo y sentencia de Cámara que confirma (fecha en pie de expediente).
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