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M.L. C/ OSDE S/ EJEC. STCIA.

El actor promovió ejecución de sentencia con embargo sobre cuentas de OSDE y se ordenaron astreintes por incumplimiento. La Cámara confirmó el rechazo del incidente de levantamiento/morigeración de astreintes porque la apelante no justificó el incumplimiento ni aportó causa suficiente para modificar las sanciones, y le impuso las costas.

Costas Nulidad Ejecucion Astreintes Osde Banco de galicia Notificaciones electronicas Art. 397 cpcc Art. 804 ccyc Incidencia de tercero requerido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.L. Demandado: OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS; en la ejecución intervino también como tercero requerido Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Objeto: Ejecución de sentencia con embargo sobre cuenta bancaria y aplicación de sanciones conminatorias (astreintes) por incumplimiento de mandas de embargo. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de levantamiento de astreintes promovido por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., desestimó el pedido subsidiario de morigeración y ordenó costas de alzada a la apelante vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "Ambas normas contemplan la posibilidad de dejar sin efecto o reajustar las condenaciones conminatorias, pero lo hacen bajo dos condiciones que operan de modo conjunto: que el obligado desista de su resistencia y que justifique, total o parcialmente, su proceder. La mutabilidad de la sanción no es entonces una facultad que se active con la sola petición del sancionado; está atada a una conducta suya y a su explicación. ... En ningún tramo de su presentación la apelante ofrece justificación suficiente del incumplimiento. Lo que hace es otra cosa: cuestionar la validez de las comunicaciones que se le cursaron, la ausencia de apercibimiento previo, la procedencia misma de la sanción y su magnitud. ... Es decir, está reconociendo que recibió no una, sino dos, órdenes de embargo. Que, por cierto, no cumplió en su momento. De este modo, la recepción de dos órdenes, incumplidas, era motivo suficiente para disponer la aplicación de las sanciones conminatorias que ahora pide que se dejen sin efecto." "Si las comunicaciones llegaron -y llegaron por la misma vía a través de la cual la propia entidad reconoce que se le hacen saber las mandas judiciales en esta clase de requerimientos
- e incluso fueron leídas allí, el acto alcanzó la finalidad a la que estaba destinado, y el art. 169 del CPCC impide, en ese supuesto, declarar la nulidad." "El incidente fue rechazado y la apelante resultó vencida, de modo que la imposición se ajusta al principio objetivo de la derrota que consagra el art. 69 del CPCC."
- Voto y mayoría: El Dr. Quadri votó por confirmar la resolución apelada por las razones precedentes; la Dra. Moro adhirió por iguales consideraciones. El dispositivo de la Cámara confirma en todo lo apelado y dispone costas de alzada a la apelante vencida.

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