S. A. J. C/ L. P. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia, por considerar probado que la víctima efectuó un adelantamiento antirreglamentario y que la pericia mecánica acreditaró la culpa del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. A. J.
Demandado: L. P. A. (y codemandados P. A. L. y S. M. V.)
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte, excluido el Estado).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales selectos):
"Dicho esto y entrando al estudio del caso, y más allá del esfuerzo asumido por la parte actora en la fundamentación de sus agravios, adelanto que aún así, y luego de un exhaustivo examen de la prueba de cargo producida en la instancia anterior, no se ha logrado conmover siquiera mínimamente los argumentos que dieran origen al rechazo de la demanda. Como lo reseñaba anteriormente, la demanda fue rechazada por haberse probado la culpa de la víctima."
"Asimismo, en las explicaciones presentadas el día 17 de agosto de 2018, el experto también aclaró que 'en el desarrollo pericial de fs 227/229, en ningún momento se tuvo en cuenta la dársena de giro y semáforo existente en la intersección, por el simple hecho de que el siniestro vial se produjo el 15/7/2010, en tanto la inspección ocular del lugar efectuada por el suscripto se realizó en fecha 23/3/2018, esto es, ocho años después. Por lo expuesto, sugiero que se consulte al Organismo Municipal competente, a efectos de que informe si tal dársena y semáforo estaban presentes a la fecha del siniestro...'"
"Las normas mencionadas dejan claro que el actor estaba efectuando una maniobra antirreglamentaria cuando se produjo el accidente, al iniciar el adelantamiento mientras ambos vehículos se aproximaban a la encrucijada. Reitero, el mismo accionante reconoció en su demanda que intentaba adelantarse al automóvil cuando se produjo el impacto de ambos vehículos en la intersección de la la Avda. Pedro D. con la calle Mascagni."
"En virtud del cual rechazó la demanda. Consecuentemente, y si mi postura es compartida, promoveré la confirmación del fallo apelado, con costas de la Alzada a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos: La Dra. Moro votó por confirmar con los fundamentos consignados; el Dr. Quadri adhirió al voto, formándose mayoría y dictándose la sentencia de Cámara que confirma íntegramente el fallo apelado.
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