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QUINTEROS DERMIDIO BALDOMERO Y OTROS C/AVILA RICARDO ALBERTO SUS HEREDEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) (100)

Demandan por daños y perjuicios por choque vehicular y destrucción de medianera, reclamando daño emergente, daño moral y daño psíquico. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: confirmó la condena en lo esencial, elevó el daño emergente a $38.239,49, reconoció $4.650 por tratamiento psicológico, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y aplicó tasa pura 6% y actualización por IPC según pautas de Barrios.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Actualizacion monetaria Dano emergente Dano psiquico Ipc Inconstitucionalidad sobreviniente Costas de alzada. Tasa pura 6%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dermidio Baldomero Quinteros; Mercedes Adelina Umeres; Andrea Verónica Quinteros. Demandado: Ricardo Alberto Avila (con aseguradora Argos), con intervención del tercero Urbano Torreiro y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 14/04/2008 que provocó la destrucción del cerco medianero y agravamiento de la situación psíquica de la Sra. Umeres; rubros reclamados: gastos de rehabilitación, traslados y medicamentos; daño emergente; daño moral; daño psicológico; lucro cesante; actualización e intereses. Decisión: la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas, daño emergente y reconocimiento de tratamiento psicológico; declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 en los términos del precedente "Barrios"; fijó intereses (tasa pura del 6% desde el hecho hasta determinadas fechas y desde entonces actualización por IPC) y confirmó todo lo demás. Montos: daño emergente elevado a $38.239,49; daño psicológico $4.650; gastos de rehabilitación $500; daño moral $30.000; total condenado $73.389,49 (distribuido $27.896,51 a M. A. Usmeres y $22.746,49 cada uno a D. B. Quinteros y A. V. Quinteros).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes — lenguaje original del tribunal): "Por ello, la solución adecuada que encuentro consiste en revocar la imposición de costas a la actora, remitiendo las mismas a la carga que pesa sobre el tercero y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, conforme punto 3º del citado fallo." "En definitiva, una cuenta o forma de actualización que este Tribunal -o cualquier otro órgano judicial
- disponga en un proceso particular bien puede no ser de aplicación en otras actuaciones en el que las características como: el tipo de reclamo, el objeto del pleito, la forma de cuantificación, los rubros indemnizatorios, los bienes jurídicos tutelados, etc., sean disímiles entre sí." "Pues bien, en el presente, la actora, peticiona inicialmente en su demanda la inconstitucionalidad de las normas sobre prohibición de indexación ... En consecuencia, la evaluación tanto sobre la constitucionalidad de las normas como los métodos de actualización e indexación, pudieron ser analizados en el presente atento a que razonablemente han sido planteados en autos (arts. 34, inc. 4, y 163, inc. 6, 272 CPCC)." "Por las razones expuestas he de proponer al acuerdo elevar la indemnización por este concepto a la suma de pesos treinta y ocho mil doscientos treinta y nueve con cuarenta y nueve centavos ($38.239,49), suma que guarda actualidad a la fecha de su estimación pericial." "En virtud de la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) que aquí se declara por aplicación de la doctrina legal de la SCBA en C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', corresponde a su vez, dejar sin efecto lo dispuesto en el punto 4º) del fallo de primera instancia." "Se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora. En consecuencia, se modifica parcialmente la sentencia dictada el día 31/08/2017: a) Se deja sin efecto la imposición de costas a la actora ... b) Se eleva el monto otorgado en concepto de daño emergente a la suma de pesos treinta y ocho mil doscientos treinta y nueve con cuarenta y nueve centavos ($38.239,49) y se reconoce el rubro daño psicológico ... Lo que, sumado ... hacen un total que asciende a la suma de pesos setenta y tres mil trescientos ochenta y nueve con cuarenta y nueve centavos ($73.389,49)." (Voto mayoritario y disposición final reproducidos en el bloque dispositivo firmado por los tres jueces; no hubo voto en disidencia que altere lo resuelto por mayoría.)

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