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GOMEZ CARNAVALE LEANDRA AYELEN C/ AGUIRRE MELINA ANABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños al automóvil y desvalorización tras un siniestro del 05/02/2017. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de $3.860.050,10, rechazando los agravios sobre privación de uso, daño moral y la sustitución del criterio de actualización apelado.

Dano moral Recurso de apelacion Privacion de uso Desvalorizacion Reparacion del vehiculo Intereses y actualizacion Tasa activa banco provincia Danos y perjuicios automotor Aplicacion fallo barrios (no aplicable) Costas de alzada (actora condenada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GÓMEZ CARNAVALE LEANDRA AYELÉN, titular registral del vehículo Renault Logan dominio HXI527. Demandado: MELINA ANABEL AGUIRRE, conductora del Volkswagen Fox dominio AA590BE; y en garantía la aseguradora BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos por embestida trasera ocurrida el 05/02/2017 (6:30 hs.) en autopista Buenos Aires–La Plata; rubros reclamados: reparación del vehículo, desvalorización, privación de uso y daño moral. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 30/12/2024 en todo lo impugnado; se impusieron las costas de Alzada a la actora. La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado a pagar $3.860.050,10 (reparación $3.304.848,72; desvalorización $555.202,10), intereses del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, luego, tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "La precitada sentencia... hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por LEANDRA AYELEN GOMEZ CARNAVALE y condenó a MELINA ANABEL AGUIRRE, a abonar a la accionante, la suma de $3.860.050,10 (pesos tres millones ochocientos sesenta mil cincuenta con 10/100), con más los intereses que estableció en el 6% anual desde la fecha del evento dañoso (05/02/2017) hasta la fecha del pronunciamiento, y de ahí en adelante, a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días en pesos (tasa activa)... Hizo extensiva la condena a la aseguradora BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 e impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas." "En cuanto concierne al rubro privación del uso del rodado, ... la privación del uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, ni constituye un supuesto de daño in re ipsa, por lo cual, quién reclama por este rubro, debe probar que efectivamente esa privación le ocasionó un daño... observo que en el presente caso, no se hallan acreditados los gastos efectivamente realizados ante la indisponibilidad del automotor, lo que se traduce en una ausencia de elementos para estimar la cuantificación del rubro en cuestión, por lo que cabe desestimar los agravios..." "En materia de accidentes de automotores cuando sus consecuencias se concretan únicamente en daños al rodado, debe juzgarse restrictivamente la admisión del daño moral, no revistiendo aquel carácter las simples molestias, incomodidades o inconvenientes transitorios... En el caso, ... no se hayan invocado ni acreditado lesiones físicas o psíquicas derivadas del hecho, ni elementos probatorios concretos que permitan tener por configurada una afectación espiritual autónoma susceptible de reparación. Por consiguiente, al no encontrarse acreditado un menoscabo espiritual que exceda las consecuencias propias del daño material reclamado, corresponde confirmar el rechazo del rubro daño moral (arts. 375, 484 del CPCC)." "Cuando la indemnización es fijada a valores actuales, la deuda de valor queda convertida en deuda de dinero en ese mismo acto jurisdiccional, encontrándose ya incorporada la depreciación monetaria. Aplicar adicionalmente un mecanismo de actualización por índices implicaría una duplicación indebida de la recomposición... En consecuencia, corresponde, para el caso, rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928."
- Votos / mayoría: La Sala Segunda resolvió por unanimidad (votos de López Cardoso y De Rosa) en los términos explicitados en el dispositivo final; se confirma la sentencia de grado y se imponen costas de Alzada a la actora.

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