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BORDA MIGUEL ANGEL C/ RECCHIA NORMA LAURA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por restitución de dominio de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el desalojo por no haber acreditado la demandada título actual que justifique su permanencia, ponderando que el proceso de desalojo no es vía para dirimir derechos de propiedad o compensaciones.

Posesion Desalojo Restitucion Patrimonio familiar Titular registral Costas de alzada Confirmacion de sentencia. Art. 676 cpcc Tenedora precaria Solidaridad familiar (invocada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Borda. Demandado: Norma Laura Recchia. Objeto: Desalojo y restitución del inmueble sito en Guayaquil 1284, Villa Adelina, a favor del titular registral (acción de desalojo, excluida por falta de pago). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y condenó a la demandada a desocupar el inmueble; costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De modo que si la demandada no prueba un derecho actual a la ocupación del inmueble, debe restituirlo (causa SI-47628-2010 del 13/03/2017 de esta Sala IIª), toda vez que la acción de desalojo se da con amplitud contra aquel que ilegal e indebidamente disponga de un inmueble sin invocar para su ocupación un título o mejor derecho, pues el art. 676 del CPCC tiene un vasto alcance en materia de legitimación (conf. causas 50421 del 21-11-2014 rsd. 171/2014 y SI-47628-2010 del 13/03/2017 de esta Sala IIª)." "De ahí que, acreditado que el actor es titular registral del inmueble objeto de autos, él tiene, como consecuencia de esa sola condición, derecho de recuperarlo de manos de terceros, incluso de quien fuera su cónyuge, de la cual se encuentra separado hace 39 años. Máxime teniendo en consideración que la demandada no ha logrado demostrar, mucho menos probar, un título que le de derecho de mantenerse en la ocupación (causa nº 110.263 rsd. 45/11 del 19.4.11 Sala II)." "En definitiva, la apelante no ha logrado demostrar un título de poseedora idóneo para enervar la acción de desalojo. Por ello, corresponde rechazar los agravios y confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C.)." (Voto mayoritario: los Dres. Nuevo y Zunino votaron por la afirmativa y la Cámara resolvió en consecuencia. No consta disidencia.)

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