ARCE JOSE ANTONIO C/ OCUPANTES INMUEBLE CIR III SEC S MZ 30 C PAR 2 S/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción de despojo contra los ocupantes del inmueble por cualquier título, reclamando la restitución de la posesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión por falta de acreditación de la posesión efectiva al tiempo del desapoderamiento, y por ello rechazó el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Arce, en nombre propio y por la posesión atribuida a su madre difunta Cristina Estigarribia.
Demandado: Ocupantes del inmueble identificado como CIR III SEC S MZA 30 PARC 2.
Objeto: Acción de despojo para recuperar la posesión del inmueble por cualquier título.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 5/5/2025 que rechazó la acción de despojo por falta de acreditación de la posesión efectiva del actor al momento del desapoderamiento; impuso las costas de Alzada a la apelante y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes del fallo):
"Y es aquí donde radica el núcleo desestimatorio que propone la sentencia recurrida, con el que coincido. El actor no ha logrado acreditar la posesión efectiva en el lapso anterior al acto desapoderamiento siendo inadmisible ponderar el titulo acompañado.
Es que, el título que acompaña el recurrente y que ha sido puntualmente valorada en la sentencia carece de suficiencia a tales efectos. Tal como allí se indica, el actor expuso que su progenitora adquirió la cesión de boleto de compraventa que acompaña como prueba documental en el año 1994 precisando en el libelo de inicio que este se encontraba ocupado, habiendo tomado la posesión efectiva -requerida por la norma
- en el año 2008 a los fines de efectuar arreglos. Sin embargo, ninguna prueba acompañó para acreditar ese extremo (art. 375 del CPCC)."
"Reitero, lo que debía acreditar el accionante era su posesión o tenencia actual del inmueble, esto es, el contacto físico e histórico con la cosa al momento del ataque o desapoderamiento. Sin embargo, ello no pudo ser comprobado con la documentación acompañada -que ha sido efectivamente ponderada por el a quo y tenida por autentica con motivo de la falta de contestación de la demanda por parte de los demandados (arg. art. 354 del CPCC.
Ello, torna estéril el análisis de los demás planteos esgrimidos en los agravios debiéndose destacar que, más allá de los efectos que el recurrente pretende atribuir a la rebeldía del demandado, esta sólo produce una presunción favorable a la pretensión, que debe ser ratificada o robustecida mediante la correspondiente prueba. Sin embargo, en la especie, el accionante ante tal declaración desistió implícitamente de la producción de la demás prueba ofrecida solicitando en tres oportunidades se declare la cuestión de puro derecho (ver tramites electrónicos de fecha 24/8/2023, 29/4/2024 y 12/9/2024) lo que fue dispuesto por el a quo con fecha 9/10/2024."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría (los Dres. Conti y Valdi votaron en igual sentido). El bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia apelada, imposición de costas a la apelante y diferimiento de la regulación de honorarios.
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