D.N C/ A.M.D Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora, reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia en todos los rubros impugnados salvo que incrementó los gastos de farmacia, medicamentos y asistencia médica a $150.000; confirmó la tasa de interés aplicada y distribuyó las costas del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Díaz.
Demandado: Matías Daniel Aguirre y, en garantía, Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2022 (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y otros rubros).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente para incrementar el rubro "Gastos de farmacia, medicamentos y asistencia médica" a $150.000; confirmó en lo demás la condena por $6.048.620.
- (más intereses y costas) contra Aguirre y la responsabilidad de la aseguradora en garantía; confirmó la tasa de interés aplicada en la instancia de grado (interés puro 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y las demás partidas fijadas por el a quo. Impuso las costas del recurso en un 80% a cargo del actor y 20% a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
1) "Así las cosas, y teniendo en cuenta los costos vigentes a la fecha de la sentencia apelada (noviembre de 2025) y la importancia del perjuicio económico que se pretende resarcir, propongo incrementar la tasación en examen a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.-), pues la considero más acorde a la realidad económica del perjuicio que se pretende reparar (arts. 1737 y ss., 1740 y ccs. CCyCN; arts. 165, 384 CPCC). De esta manera admito la apelación en el punto tratado."
2) "En efecto, cuando el resarcimiento es determinado a valores actuales, la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido, a partir de las causas C. 120.536, 'Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios', sent. del 18/04/2018, y C. 121.134, 'Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios', sent. del 03/05/2018, que corresponde aplicar, hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, una tasa pura del 6 % anual, precisamente para evitar distorsiones derivadas de adicionar al capital actualizado un componente destinado a compensar la pérdida de valor de la moneda. Así fue recogido expresamente en el precedente 'Vera', al señalarse que, cuando se fija un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, fijándose dicha alícuota en el 6 % anual."
3) "Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo, se resuelve modificar la sentencia apelada e incrementar la partida correspondiente al rubro 'Gastos de farmacia, medicamentos y asistencia médica' a la suma de $150.000.-. Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que motivó agravio. Las costas generadas por el recurso de la parte actora se imponen, 80% a su cargo y el restante 20% a cargo de la parte accionada (arts. 68 y 71 del C.P.C.C. y 109 y 110 de la ley 17.418). La regulación de honorarios queda postergada para su oportunidad (art. 31 de la 14.967). Regístrese. Notifíquese y devuélvase."
- Votos y mayoría: La Sala Segunda (Jueces Zunino y Nuevo) votó por la afirmativa en el acuerdo; la decisión de modificar sólo el rubro indicado surge del bloque dispositivo final aprobado por la mayoría (los dos votos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: