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GALEANO RODRIGUEZ ISABEL C/ SUAREZ VERONICA ANDREA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago e intrusión sobre inmuebles en República Árabe Siria, Ciudadela. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, imponiendo costas a las recurrentes y diferiendo regulación de honorarios.

Confirmacion de sentencia Desalojo Legitimacion Pericia caligrafica Falta de pago Intrusion Costas de alzada Apelacion desierta Camara de apelaciones san martin Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Isabel GALEANO RODRÍGUEZ. Demandado: Verónica Andrea SUÁREZ; Merlina Adriana VALLES; Subinquilinos y/u Ocupantes. Objeto: Desalojo por falta de pago e intrusión respecto de inmuebles ubicados en República Árabe Siria N° 1100 Planta Alta dto 1; República Árabe Siria N° 1106 Piso 1 dto 2; y República Árabe Siria N° 1106 Planta Baja, Ciudadela, partido de Tres de Febrero. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de recurso; se impusieron las costas de Alzada a las recurrentes vencidas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): I. "La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. Isabel GALEANO RODRÍGUEZ contra los Sres. Verónica Ancrea SUÁREZ, MERLINA ADRIANA VALLES, SUBINQUILINOS, y/u OCUPANTES, respecto de los inmuebles sitos en a) la calle República Arabe Siria N° 1100 Planta Alta dto 1, b) en la calle República Arabe Siria N° 1106 Piso 1 dto 2, y c) en la calle República Arabe Siria N° 1106 Planta Baja, todos de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; consecuentemente, dispuso la entrega del referido inmueble a la parte actora, dentro del plazo de DIEZ días de quedar firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de desahucio; impuso las costas a los demandados vencidos, y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad de allegarse las pautas correspondientes." V. "Corresponde declarar desierto el recurso interpuesto. En efecto, el memorial traído a consideración de esta Alzada, no trasciende a la mera discrepancia subjetiva con el fallo en crisis, frente al cual no plantea la crítica concreta y razonada que la norma exige para habilitar su consideración (Art. 260 y 261 C.P.C.C.). Las recurrentes no hacen más que reiterar los planteos introducidos en sus sendas contestaciones de demanda, de por sí muy endebles (Art. 354 Inc. 1° C.P.C.C.), sin dirigirse a la sentencia, novatoria respecto de la pretensión original y fundamento de la intervención de esta instancia."
- Otros extractos textuales relevantes: "Tan sólo mencionan haber cuestionado la pericia caligráfica oportunamente, mas se desentienden de las sólidas razones brindadas por el Sr. Juez de Primera Instancia para acudir a este dictamen aún y a pesar de esos cuestionamientos. Que apoya a todo evento en un sinnúmero de otros actos procesales, que en su memorial las recurrentes ni tan siquiera mencionan. Entre ellos y particularmente relevantes, las constancias emanadas de otros expedientes judiciales (Art. 374 C.P.C.C.)."
- Votos: Ambos jueces (Dras. Valdi y Conti) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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