GALEANO RODRIGUEZ ISABEL C/ SUAREZ VERONICA ANDREA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago e intrusión sobre inmuebles en República Árabe Siria, Ciudadela. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, imponiendo costas a las recurrentes y diferiendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isabel GALEANO RODRÍGUEZ.
Demandado: Verónica Andrea SUÁREZ; Merlina Adriana VALLES; Subinquilinos y/u Ocupantes.
Objeto: Desalojo por falta de pago e intrusión respecto de inmuebles ubicados en República Árabe Siria N° 1100 Planta Alta dto 1; República Árabe Siria N° 1106 Piso 1 dto 2; y República Árabe Siria N° 1106 Planta Baja, Ciudadela, partido de Tres de Febrero.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de recurso; se impusieron las costas de Alzada a las recurrentes vencidas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
I. "La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. Isabel GALEANO RODRÍGUEZ contra los Sres. Verónica Ancrea SUÁREZ, MERLINA ADRIANA VALLES, SUBINQUILINOS, y/u OCUPANTES, respecto de los inmuebles sitos en a) la calle República Arabe Siria N° 1100 Planta Alta dto 1, b) en la calle República Arabe Siria N° 1106 Piso 1 dto 2, y c) en la calle República Arabe Siria N° 1106 Planta Baja, todos de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; consecuentemente, dispuso la entrega del referido inmueble a la parte actora, dentro del plazo de DIEZ días de quedar firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de desahucio; impuso las costas a los demandados vencidos, y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad de allegarse las pautas correspondientes."
V. "Corresponde declarar desierto el recurso interpuesto. En efecto, el memorial traído a consideración de esta Alzada, no trasciende a la mera discrepancia subjetiva con el fallo en crisis, frente al cual no plantea la crítica concreta y razonada que la norma exige para habilitar su consideración (Art. 260 y 261 C.P.C.C.). Las recurrentes no hacen más que reiterar los planteos introducidos en sus sendas contestaciones de demanda, de por sí muy endebles (Art. 354 Inc. 1° C.P.C.C.), sin dirigirse a la sentencia, novatoria respecto de la pretensión original y fundamento de la intervención de esta instancia."
- Otros extractos textuales relevantes:
"Tan sólo mencionan haber cuestionado la pericia caligráfica oportunamente, mas se desentienden de las sólidas razones brindadas por el Sr. Juez de Primera Instancia para acudir a este dictamen aún y a pesar de esos cuestionamientos. Que apoya a todo evento en un sinnúmero de otros actos procesales, que en su memorial las recurrentes ni tan siquiera mencionan. Entre ellos y particularmente relevantes, las constancias emanadas de otros expedientes judiciales (Art. 374 C.P.C.C.)."
- Votos: Ambos jueces (Dras. Valdi y Conti) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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