STEFANI RICARDO ALBERTO Y OTROS C/FARIA, LAZARO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por U$S 600 por certificado de obra pública; la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y modificó la pauta de esfuerzo compartido fijando el 70% de la brecha cambiaria y ordenó aplicar los intereses de la Ordenanza 165/73 con el límite de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Alberto Stefani y otros, ejecutante.
Demandado: Lázaro Faria; José Antonio de Faria Ribeiro; Lázaro Luis Faria, ejecutados.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de U$S 600 correspondiente a certificado de obra pública; ejecución con conversión a pesos y accesorios.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia de fecha 04/05/2026 pero la modificó en cuanto a la distribución del esfuerzo compartido y la pauta de intereses: convirtió U$S 600 a pesos a razón de $1 por U$S 1 más el 70% de la brecha cambiaria entre $1 y la cotización del dólar MEP/vendedor del día de pago (salvo que el CER arroje resultado superior), y ordenó adicionar los intereses compensatorios y punitorios de la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales N°165/73, con el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas de alzada por su orden. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La sentencia que ha de dictarse debe tener en cuenta los efectos particulares e institucionales que presenta el caso. En efecto, la decisión debe fundarse en una razonable ponderación de los principios constitucionales en juego, y en una adecuada consideración de las consecuencias económicas y sociales de la decisión que debe tomarse, ya que la finalidad esencial apunta a contribuir con la paz social (cfr. esta Sala causa N°LZ-45913-2007, SD 28/09/2023
- e.o.-)."
2) "Dando entonces respuesta a la cuestión debatida en estos actuados, en función de los fundamentos brindados por la Corte Bonaerense en los precedentes 'ut supra' indicados ... considero equitativo disponer que el importe adeudado de U$S 600 debe transformarse a pesos con la paridad uno a uno, adicionándosele el 70% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior. En cuyo caso habrá de aplicárselo."
3) "En consecuencia, ... conviértese a pesos el capital reclamado en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el setenta por ciento (70%) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo, y en cualquiera de ambos casos, adiciónense los intereses compensatorios y punitorios que establece la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales N°165/73, en tanto y en cuanto, ambos réditos no superen de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos y mayoría: El Acuerdo fue unánime (Dr. Sergio Hernán Altieri y Dra. Rosa María Caram votaron en igual sentido). Se adoptó la solución de la mayoría recogida en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: